SAP Valencia 380/2005, 15 de Junio de 2005
Ponente | MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA |
ECLI | ES:APV:2005:3007 |
Número de Recurso | 443/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 380/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
SENTENCIA 380
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilustrísimos Señores Magistrados:
Presidente
Mª Carmen Escrig Orenga.
Magistrados:
Pilar Cerdán Villalba.
Maria Ibañez Solaz.
En la ciudad de Valencia a 15 de junio del 2005
Vistos, ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº1007-03, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº siete de Valencia , entre partes; de una, como demandante-apelante Doña Edurne , representada por el Procurador Don José Antonio Ortenbach Cerezo ; y de otra, como demandada- apelada Mapfre Vida S.A Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador Don Javier Roldan García y asistida del Letrado Don Juan Gómez Subiela.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Pilar Cerdán Villalba.
En los expresados autos y con fecha 23 de Noviembre de 2003 se dictó la Sentencia , cuya parte dispositiva es como sigue: "Fallo: Que desestimando la demanda formulada por Doña Edurne , representada por el Procurador Sr.Ortenbach Cerezo, debo absolver y absuelvo a Mapfre Vida S.A de Seguros y Reaseguros, representado por el Procurador Don Javier Roldan García, de las pretensiones contra ella deducidas en el presente juicio; todo ello con imposición a la parte demandante de las costas procesales originales."
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la demandante se interpuso recursos de apelación, que fue admitido en ambos efectos , remitiéndose los autos a ésta Audiencia, repartiéndose la apelación a la Sección Séptima, formándose el oportuno Rollo y turnándose de Ponencia, y señalándose para VOTACION Y FALLO, el día 13 de junio de 2005.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
El presente recurso se formula por la parte actora en base a que , la sentencia que desestimó su demanda , incurre en una errónea valoración de las pruebas practicadas ya que de las mismas , y en especial de la testifical del médico que le asistió por cuenta de la aseguradora demandada , se infiere que la intervención de prótesis total de cadera que se le practicó sí fue de carácter urgente pues de hecho pidió autorización y no la remitió a la SS y, por tanto , sí es objeto de cobertura por el seguro de salud concertado con la última demandada teniendo en cuenta que, el concepto de urgencia fijado en las Condiciones Generales de éste , se ha de interpretar a favor del asegurado .
Por el contrario, la parte...
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