SAP Valladolid 276/2005, 19 de Septiembre de 2005
Ponente | JESUS MANUEL SAEZ COMBA |
ECLI | ES:APVA:2005:1072 |
Número de Recurso | 192/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 276/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00276/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000192 /2005
SENTENCIA Nº 276
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
En VALLADOLID, a diecinueve de Septiembre de dos mil cinco.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 708/04 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Siete de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandante apelada "Construcciones y Topografía Vimisa S.L" con domicilio social en Valladolid, representada por el Procurador D. Julio César Samaniego Molpeceres y defendida por la Letrada Dª Mª Encarnación Díaz Gutiérrez, y como demandada apelante "Prasi S.A" con domicilio social en Madrid, representada por la Procuradora Dª María Lago González y defendida por el Letrado D. José León Solís; sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 3 de Febrero de 2.005, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimando la demanda presentada por Construcciones y Topografía Vimisa S.L., contra Prasi S.A., condeno a la partedemandada a pagar a la actora la cantidad de veintinueve mil doscientos cuarenta y cuatro euros con once céntimos (29.244,11), mas los intereses legales desde el 16 e mayo de 2.003, que se incrementarán en dos puntos a partir de la presente. Las costas se imponen a Prasi S.A".
Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Lago González en representación de la demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA.
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- Se ha reclamado en este procedimiento una determinada cantidad de dinero que la parte demandante sostiene le adeuda la demandada como consecuencia de las retenciones que le fueron practicadas por la misma en virtud de lo pactado en un contrato de arrendamiento de obra.
La estimación total de la demanda por parte de la sentencia de instancia ha dado lugar al presente recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada.
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- El primero de los motivos del recurso gira en torno a la desestimación que la resolución recurrida hace de la excepción de falta de legitimación activa de la demandante por entender la demandada recurrente que una parte de las cantidades reclamadas no pertenecen a la esfera patrimonial de la misma.
Pero la Sala en este punto no puede sino confirmar el criterio de la sentencia de instancia: es cierto que cuando se formuló el requerimiento notarial de fecha 16 de mayo de 2003 una serie de los conceptos eran asumidos por una persona particular (don Eusebio ). No obstante ello, la propia mención jurídica que se hace en el recurso como apoyo de la excepción que se articula excluye la posibilidad de admisión de la misma porque quien aparece como "titular de la relación jurídica u objeto litigioso" no es sino Vimisa S.L., como lo demuestra el hecho incontestable de que en el contrato que vincula a las partes -admitido por ambas- quien presta sus servicios como arrendatario es dicha entidad.
Y las menciones que la sentencia de instancia que avalan la desestimación de la excepción planteada no son sino un refuerzo del principio antes mencionado porque desenvolviéndonos en el ámbito de la legitimación ad causam, la aplicación del artículo 1257 del Código civil resulta indiscutible.
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- El...
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