SAP Valladolid 162/2005, 12 de Mayo de 2005

PonenteJESUS MANUEL SAEZ COMBA
ECLIES:APVA:2005:592
Número de Recurso19/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 162

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a doce de Mayo de dos mil cinco.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 86/04 del Juzgado de 1ª Instancia núm. cuatro de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandantes apelantes D. Cornelio mayor de edad y vecino de Nava de Rey y Dª Margarita mayor de edad y vecina de Nava del Rey, representados por la Procuradora Dª Marta Fernández Gimeno y defendidos por la Letrada Dª Mª Teresa López Martín, y como demandada apelante "Zaratán Motor J.A.G. Automoción S.L" con domicilio social en Valladolid, representada por el Procurador D. José Miguel Ramos Polo y defendida por el Letrado D. Lino Fernández Puértolas; y como demandada apelada incomparecida en el presente recurso "Mapfre Mutualidad de Seguros y reaseguros a Prima Fija" con domicilio social en Valladolid; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 22 de Octubre de 2.004, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Marta Fernández Gimeno en nombre y representación de Cornelio y Margarita , contra Zaratán Motor JAG Automoción S.L., representada por el Procurador Miguel Ramos Polo, debo condenar y condeno a ésta a abonar la suma de tres mil cientosesenta y dos euros y ochenta y ocho céntimos (3.162.88 Euros), mas los intereses correspondientes, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas sufridas por esa parte. Se desestima la demanda respecto de Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por la Procuradora Carmen Guilarte Gutiérrez, absolviendo a ésta de los pedimentos formulados contra ella, condenando a la parte actora al pago de las costas ocasionadas a esta entidad".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Fernández Gimeno en representación de los actores y por el Procurador Sr. Ramos polo en representación de la demandada comparecida se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La demanda que ha dado lugar a este procedimiento reclamaba, como petición principal, la condena a los demandados a la reposición a cargo de los mismos de un vehículo nuevo y al pago de los gastos acreditados ocasionados a los actores (concretamente la cantidad de 916,24 euros) y subsidiariamente a la reparación del vehículo propiedad de los demandantes en un determinado establecimiento y bajo supervisión de perito judicial.

    La sentencia de instancia desestimando la primera de las peticiones formuladas estima parcialmente la que se formula con carácter subsidiario y condena a uno de los demandados (Zaratán Motor) al pago de una cantidad concreta (3.162,88 euros), contra cuya decisión se alza tanto la parte demandante como la demanda comparecida.

  2. - Antes de examinar separadamente los motivos de los dos recursos presentados, la Sala no puede por menos de llevar a cabo una serie de precisiones: en primer término que la demanda que ha dado lugar al procedimiento (como ya menciona en algún sentido la sentencia de instancia) únicamente aduce como fundamento de la legitimación pasiva de las partes el contrato de seguro que, evidentemente, no vincula a Zaratán Motor; solo un laudable esfuerzo del juzgador de instancia permite llevar a cabo un razonamiento jurídico de la condena de esta parte demandada porque lo cierto es que el escrito de demanda carece de referencia jurídicas concretas para con tal demandado. Y resulta altamente significativo e inaceptable que tras ese tratamiento, se lleven a cabo consideraciones críticas nada felices hacia las conclusiones de la sentencia de instancia.

    En segundo término, y como necesario e imprescindible punto de partida para la resolución de los temas que son objeto del presente recurso, relativos básicamente a lo que se...

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