SAP Valencia 456/2005, 18 de Julio de 2005

PonenteMARIANO TOMAS BENITEZ
ECLIES:APV:2005:3595
Número de Recurso633/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución456/2005
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 456/05

ILMAS. SEÑORÍAS:

PRESIDENTE: D. MARIANO TOMÁS BENÍTEZ

MAGISTRADA: Dª REGINA MARRADES GÓMEZ

MAGISTRADO: D. FRANCISCO PASTOR ALCOY

En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de julio de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías anotadas al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 88/05 de fecha 1-3-05, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº 10 de esta ciudad y su provincia en el Proceso Oral Abreviado nº 67/05, incoado en base a las Diligencias Previas nº 5087/03 luego Procedimiento Abreviado nº 95/04 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Valencia .

Han sido partes en el recurso, como apelante, Juan representado por la Procuradora Dª Margarita Crespo Moreno y dirigido por la Letrado Dª Nohemi Samper Lluch; y, como apelado, EL MINISTERIO FISCAL.

El Ministerio Público ha estado representado en el acto del juicio oral de la primera instancia por la Ilma. Sra. Fiscal Dª Dolores Vilanova.

Es Ponente de este rollo y sentencia de segunda instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO TOMÁS BENÍTEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"ÚNICO.- La madrugada del 18 del mes de noviembre de 2.003, Juan , nacido el 6 de mayo de 1.972, sin antecedentes penales y en situación irregular en España, sólo o en compañía de otros, tras fracturar el marco de una ventana que da a la calle, en el Restaurante "Bazterretxe", sito en la calle Maestro Gozalbo nº 25 de Valencia, accedió al mismo y tras revolver el interior del local, se apoderó de alrededor de quinientos cincuenta euros y de diversas botellas de whisky, coñac y ginebra y una caja con quesos y jamones, efectos estos que han sido tasados en 480 euros. La reparación de los daños sufridos en el establecimiento ha sido fijada en 250 euros".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

Que debo de condenar y condeno a Juan , como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los arts. 237, 238.2º y 240 del Código Penal se sustituye por la expulsión de territorio nacional con prohibición de regreso por plazo de diez años- inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, al pago de la mitad de las costas del juicio y a indemnizar a Julia en la cantidad de 1.280 euros, más los intereses legales que dicha cantidad devengue en concepto de intereses en aplicación del art. 576 de la L.E.Civil .

Que debo absolver y absuelvo a Juan del delito de robo con fuerza en las cosas intentado que se le atribuía por los hechos de 15 de diciembre de 2.003, al haberse retirado la acusación por el Ministerio Fiscal, respecto de dicho delito en el acto del juicio. Se declaran de oficio la mitad de las costas del juicio

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, Juan , interpuso contra la misma recurso de apelación, el que sustancialmente fundó en error en la apreciación de la prueba practicada e infracción de precepto legal.

CUARTO

Admitido el recurso, el Magistrado Juez de lo Penal concedió a las demás partes el traslado preceptuado por el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

QUINTO

Los autos fueron elevados a continuación a esta Audiencia Provincial y turnados a esta Sección, por la Oficina de Servicios Comunes, acordándose la formación del presente rollo y señalar el día de hoy a las 12 horas para deliberación y fallo del recurso sin celebración de vista.

SEXTO

En la sustanciación de esta alzada se han observado las prescripciones legales de tramitación.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos que se declaran probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala en el presente recurso de apelación ha procedido al estudio del trámite remitido, cuya resolución es objeto de deliberación, examinando los argumentos impugnatorios expuestos por las partes en esta alzada, en el ejercicio de su derecho fundamental contenido en el artículo 24.1 de la Constitución Española , en el que se...

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