SAP Zaragoza 553/2005, 20 de Octubre de 2005
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2005:2546 |
Número de Recurso | 455/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 553/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00553/2005
SENTENCIA núm. 553/2005
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a veinte de octubre de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 209/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 455/2005, en los que aparece como parte apelante-demandante D. Juan Alberto , representado por el procurador D. ISAAC GIMENEZ NAVARRO, y asistido por el Letrado D. ANDRÉS UNGRIA MATEO; y como parte demandada-NO OPUESTA AL RECURSO Dª Julia , asistida por el Letrado Dª Xenia Cabello Cánovas; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 4 DE MAYO DE 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Giménez Navarro, en nombre y representación de Juan Alberto contra Julia , debo absolver y absuelvo a esta última, con imposición de costas a la parte actora".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal del actor se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria NO se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.TERCERO.- Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 17 de octubre de 2005.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
Examinada con el necesario detenimiento la prueba que consta practicada en las actuaciones, esta Sala no puede llegar a conclusión distinta de que la que se razona en la Sentencia de instancia. Prescindiendo de otras consideraciones, como por ejemplo si efectivamente la relación que une a las partes es la de arrendamiento, pues es extremo negado por la demandada, no aparece el debido contrato suscrito entre las...
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