SAP Zamora 92/2005, 21 de Abril de 2005

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2005:131
Número de Recurso102/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 92

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de ZAMORA, losAutos de JUICIO VERBAL 0000319 /2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ZAMORA , a los que ha correspondido el Rollo 0000102 /2005, en los que aparece como parte apelante Dª. Amparo representado por el procurador D. DANIEL RODRIGUEZ ALFAGEME, y asistido por el Letrado D. ANTONIO DEL CASTILLO ALONSO, y como apelado D. Luis Enrique representado por el procurador D. MIGUEL ALONSO CABALLERO, y asistido por el Letrado D.ERNESTO ROSON LORENZO, sobre impugnación de honorarios de letrado por indebidos , y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D.ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia de Toro, en fecha 10 de diciembre de 2004, se dictó sentencia , acordando: "Desestimando íntegramente la impugnación a la tasación de costas por indebidas formulada por el Procurador Laura Isabel Rodríguez de la Rúa, en nombre y representación de Amparo , acuerdo mantener íntegra la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de este Juzgado de fecha 8 de octubre de 2004, condenando al actor al abono de las costas de este incidente."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, por la parte apelante se preparó recurso de apelación con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, emplazándola por veinte días para que presentase escrito interponiendo la apelación y exponiendo las alegaciones de su impugnación ante el juzgado que dictó la resolución recurrida; del escrito de interposición se dio traslado a la parte apelada quien dentro del plazo de 10 días presentó escrito de oposición al recurso, ordenándose, a continuación, por el Juzgado, la remisión de los autos a esta Audiencia para resolver la apelación. Recibidas las actuaciones, se formó el oportuno rollo, nombrándose ponente en la primera resolución que se dictó, de conformidad con el art. 180 de la LECn ., no habiéndose propuesto prueba y no estimándose necesaria la celebración de Vista, se señaló el día 21 de abril de 2005 para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de Amparo se impugna la tasación de costas por indebidas: 1.-por estimar que al tratarse de un verbal no es preceptiva la intervención de abogado ni de procurador 2.- por no acompañarse los justificantes del art 242-2 de la Lec , de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso se reclama.

SEGUNDO

Con carácter previo la parte apelada alega la inadmisibilidad del recurso al no concretar los pronunciamientos que se impugnan, pero la referida alegación no puede prosperar pues debió en su día recurrir la providencia 23/12/04, en la que se tenía por preparado el recurso; por otra parte, si bien es cierto que adolece de concreción, no obstante se desprende que son dos los pronunciamientos que impugna, y que se corresponden con lo alegado en la impugnación de costas por indebidas, a saber, no intervención preceptiva de abogado y procurador y no presentación de justificantes de pago.

TERCERO

Los dos motivos que plantean, ya han tenido respuesta en reiteradas ocasiones por esta Audiencia, así con relación al primero, efectivamente la vigente Lec únicamente excluye, entre otros supuestos, de la preceptiva comparecencia en juicio por medio de Procurador y de la necesaria dirección por Letrado los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 900€ (artículos 23. 2. 1º, y 31. 2. 1º), supuesto en el que igualmente, tal y como dispone el artículo 32.5, cuando la intervención de Abogado y Procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos devengados por los mismos, salvo que el tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquél en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado tercero del artículo 394 de la misma Lec . Consecuentemente, toda vez que la cuantía no impugnada de la demanda se fijó en 152,5€, que el demandado tiene su domicilio en Guarrate, localidad distinta de la sede del Tribunal, opera la excepción y, en consecuencia procede el abono por la intervención en el proceso de dichos profesionales. En...

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