SAP Zamora 298/2005, 15 de Noviembre de 2005
Ponente | PEDRO JESUS GARCIA GARZON |
ECLI | ES:APZA:2005:336 |
Número de Recurso | 201/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 298/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 298
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente/a
D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.(EN FUNCIONES)
Magistrados/as
D.ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
Dª.CARMEN PAZOS MONCADA.(SUPLENTE)
--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a Quince de Noviembre de dos mil cinco.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 154/2003, seguidos en el JDO.1A.INST. Nº.1 de ZAMORA , RECURSO DE APELACION (LECN) 201/2005; seguidos entre partes, de una como apelante D. Diego , representado por laProcuradora Dª EVA VICTORIA ARIZA VARA, y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO J. VIDAL HERNANDEZ, y de otra como apelados personados DOÑA Montserrat Y DOÑA Gema , representadas por el Procurador D. JOSÉ DOMÍNGUEZ TORANZO y dirigidas por la Letrada Dª ALICIA JULIAN LOPEZ, y como apelados no opuestos ni personados, DOÑA Yolanda Y D. José , este último en situación de rebeldía..
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.
Por el JDO.1A.INST. Nº.1 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 13-09-2004 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ariza Vara en nombre y representación de D. Diego contra Dª. Yolanda , D. José , Dª. Gema y Dª. Montserrat , debo modificar la pensión alimenticia para fijarla a favor de las dos últimas nombradas en cuantía mensual de 60 euros, cuantía unitaria y que persistirá en tanto una de las dos beneficiarias tenga derecho a recibir alimentos de su padre.
Estas medidas podrán modificarse sobre la base de un cambio sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta para su adopción.
Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 15- 11-2005.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso.
La representación del demandado interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia con fundamento en un motivo. Error en la apreciación de las pruebas que llevan al juzgador de instancia a estimar que, pese a que se han modificado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta para fijar la cuantía de la pensión alimenticia a cargo del demandante y en beneficio de las hijas comunes del matrimonio, no lo han sido...
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