SAP Vizcaya 380/2006, 4 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2006:2479
Número de Recurso288/2005
Número de Resolución380/2006
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 380/06

PRESIDENTEDª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 4 de septiembre de 2006.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario nº 288/05 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Bilbao y del que son partes como demandante Dª Bárbara representada por la Procuradora Sra. Otalora Ariño y dirigida por el Letrado Sr. Fernández Hermosilla, y como demandados D. Vicente representado por la procuradora Dª Paula Basterreche Arcocha y dirigido por el letrado Sr. González Torres y D. Jose Daniel representado por el procurador Sr. Nuñez Irueta y dirigido por el Letrado Nuñez Echarri, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 26 de enero de 2005, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO:Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Bárbara , debo condenar y condeno a Vicente a: 1) que le rinda cuentas respecto a la mitad que aparece a su nombre del terreno sito en Sopelana a que se refiere este procedimiento, con determinación de la cantidad líquida de la enajenación del inmueble, así como, en su caso, de los productos, rentas o intereses que la mitad de dicho bien haya producido, presentando, en su caso, cuentas de todos los ingresos que haya producido y gastos justificados documentalmente, así como resto de cantidades de esa mitad abonadas a los otros partícipes y sus porcentajes; 2) Abone a la actora la cantidad que le corresponda dentro del 1/8 que el demandado tiene reconocido a ella y su hijo, para lo cual deberá acreditarle previamente Bárbara el porcentaje que a ella pertenece; 3) no se imponen las costas a ninguna de las dos partes.

Y debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Bárbara frente a Jose Daniel , a quien absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra, con imposición de costas a la demandante.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Bárbara y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la acción que la hoy recurrente deduce en el proceso frente a D. Jose Daniel - en pretensión de rendición de cuentas sobre la venta de determinado inmueble en Sopelana operada en el año 1988, declaración de que a la actora corresponde al menos 1/8 del importe de dicha venta, y de abono de la cantidad que resulte de la rendición de cuentas con sus intereses moratorios - apreciando prescrita dicha acción; y frente a tal pronunciamiento se alza la representación actora, que interesa se condene a dicho codemandado en idénticos términos a los que contiene el Fallo de la sentencia con referencia al también demandado D. Vicente , respecto del cual su pretensión ha sido parcialmente acogida, argumentando que el inicio del cómputo del plazo para la prescripción de la demanda civil empezaría a contar el día 17 de junio de 1994, fecha de la sentencia dictada en las diligencias penales que se incoaron en el año 1984 mediante querella de esta parte, la que afirma, con remisión al documento nº 10 de la demanda, también dirigida contra el Sr. Jose Daniel ; que igualmente se dirigió contra el citado querella en el año 2001 que da lugar al auto de sobreseimiento de 8 de abril de 2002; y que siendo que el tiempo de la prescripción, aceptado por todas las partes en el presentecaso el general de quince años, no comienza a correr sino desde la conclusión del proceso penal sobre los mismos hechos que constituyen la causa petendi de la acción civil, éste no había transcurrido a la fecha de interposición de la demanda.

SEGUNDO

Alegaciones las anteriores ante las cuales debe comenzarse por decir que no resulta de lo actuado en manera alguna que la querella a que alude la parte en su demanda, interpuesta en el año 1984 y que dio lugar a la apertura de las Diligencias Previas 1514/84 ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Bilbao y posteriormente al Procedimiento Abreviado nº 599/89 en que recayó sentencia en fecha 17 de junio de 1994 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Bilbao ¿ datos todos estos que se ofrecen en el escrito inicial y pueden confrontarse con los contenidos en el Razonamiento Jurídico Único del Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao en fecha 12 de noviembre de 2001 ( folio 15 de las actuaciones ) ¿ se dirigiese contra el codemandado Sr. Jose Daniel .

De hecho nada de ello se indica en la demanda origen de esta litis pese a la...

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