SAP A Coruña 153/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteJOSE MANUEL BUSTO LAGO
ECLIES:APC:2006:3260
Número de Recurso558/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 153/06

Ilmos. Sres. Magistrados:

Manuel Conde Núñez

Dámaso Brañas Santa María

José Manuel Busto LagoEn A Coruña a veinticinco de abril de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En autos de Juicio Verbal civil, sobre desahucio de vivienda por falta de pago de la renta, resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidades adeudadas por los arrendatarios, tramitados con el núm. 57/2005, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Ferrol, con fecha 21 de abril de 2005 , se dictó Sentencia cuyo Fallo dice como sigue: «Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Srª Bedoya Freire, en nombre y representación de Dñª Lourdes contra Don Claudio y Dñª Rosario , y estimando la excepción de falta de legitimación activa alegada por el codemandado Don Claudio , DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra en la demanda con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante».

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la Procuradora Dñª Raquel Bedoya Freire, actuando en representación procesal de la actora Dñª Lourdes , solicitó, en plazo, que se tuviese por preparado recurso de apelación contra la Sentencia dictada en instancia y ello al amparo de lo dispuesto en los arts. 457 y ss. de la LECiv. Por Providencia de fecha 4 de mayo de 2005 dictada por el Juez "a quo", se tuvo por preparado recurso de apelación por la parte demandante, acordando el emplazamiento a la parte recurrente para que, en el plazo de veinte días, interpusiese el correspondiente recurso. La parte recurrente solicitó, mediante escrito de fecha 19 de mayo de 2005, la suspensión del plazo de veinte días que le fue concedido para interponer el recurso de apelación, en orden a que se notificase personalmente la Sentencia a la codemandada rebelde. Por Providencia del Juzgador de instancia de fecha 21 de julio de 2005 , se acordó la reanudación del plazo concedido a la parte demandante para interponer el recurso de apelación preparado contra la Sentencia dictada. Mediante escrito de fecha 1 de septiembre de 2005 , interpuso la representación procesal de la actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, dándose traslado del mismo a la representación procesal de la parte procesal demandada, habiendo manifestado ésta su oposición a aquel recurso, interesando la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la consiguiente confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia. Los autos han sido elevados a esta Audiencia Provincial de A Coruña para resolver el recurso, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de A Coruña y emplazadas las partes, se formó el oportuno rollo, turnándose su conocimiento, quedando pendiente, al no haberse solicitado recibimiento a prueba en esta segunda instancia, ni vista, por ninguna de las partes, para la correspondiente deliberación y fallo, lo que tuvo lugar, previo señalamiento a medio de Providencia de fecha 3 de abril de 2006, el día 18 de abril de 2006, habiéndose observado todas las prescripciones legales que rigen estas actuaciones.

CUARTO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Busto Lago.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente litigio, sometido a la consideración de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la actora, se ventila una acción de desahucio por falta de pago de la renta derivada de un contrato de arrendamiento de vivienda concertado con fecha 14 de noviembre de 2002 y que tiene por objeto el piso identificado como NUM000 de la CARRETERA000 en la localidad de Jubia...

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