SAP A Coruña 353/2007, 11 de Octubre de 2007

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2007:2179
Número de Recurso421/2006
Número de Resolución353/2007
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

NÚM. 353/07

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a once de Octubre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000067/2004, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA (ACTUALMENTE JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1), a los que ha correspondido el Rollo 0000421/2006, en los que aparece como parte apelante AXA AURORA IBÉRICA SDAD. A. DE SEG. Y REAS. S.A. representada por el procurador D. Ernesto Y ATANES, y como apelados LIBERTY INSURANCE CIA DE SEG. Y REASEG. Y D. Carlos Ramón representados por el procurador D. SANTIAGO GOMEZ MARTIN, y como demandado declarado en rebeldía D. Gerardo ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA (ACTUALMENTE JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1), por el mismo se dictó sentencia con fecha 27/6/05 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el procurador Sr. Gómez Martín, en nombre y representación de D. Carlos Ramón y la Compañía de Seguros Liberty S.A., contra D. Gerardo y la entidad AXA AURORA IBÉRICA S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a los referidos demandados a que abonen solidariamente al demandante D. Carlos Ramón la cantidad de 5.959,09 euros y a la entidad LIBERTY SEGUROS S.A. la cantidad de 9.941,32 euros, siendo de cargo de la Compañía de Seguros Axa Aurora Ibérica el abono de losintereses moratorios del art. 20 de la L.C.S . que se devengarán desde la fecha de producción del siniestro; y condenando a D. Gerardo al pago de los intereses que previene el art. 576 de la L.E.C. Y todo ello con expresa imposición de costas a los demandados."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de AXA SEGUROS se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día diez de octubre de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en tanto no contradigan los que a continuación se exponen,

PRIMERO

La aseguradora demandada impugna la sentencia en cuanto se le condena a pagar a la aseguradora demandante los intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la ley del Contrato de Seguro .

El motivo ha de ser estimado. Los intereses moratorios solo se establecen, en el seguro de responsabilidad civil como sería el del presente caso, a favor "del tercero perjudicado" (artículo 20.1º Ley de Contrato de Seguro ), y tal carácter solo lo ostenta el titilar del bien jurídico dañado, sin que el derecho a su abono se trasmita a su aseguradora ni aún en los casos de subrogación previstos en el artículo 43 Ley de Contrato de Seguro , pues en estos, como la misma norma señala, el derecho de repetición tiene como límite la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Baleares 330/2019, 10 de Septiembre de 2019
    • España
    • 10 Septiembre 2019
    ...los siguientes pronunciamientos judiciales resueltos en SAP de Baleares de 19 de diciembre de 2.018 (JUR 2019/36972) y SAP de la Coruña de fecha 11 de octubre de 2.007 (JUR Seguidamente, se hace referencia a los motivos de impugnación de la sentencia de instancia por la parte demandada-apel......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR