STSJ Galicia 698/2007, 12 de Junio de 2007

PonentePALOMA SANTIAGO ANTUÑA
ECLIES:TSJGAL:2007:2081
Número de Recurso8080/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución698/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00698/2007

PONENTE: D./Dª PALOMA SANTIAGO Y ANTUÑA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008080 /2004

RECURRENTE: Guillermo

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado

la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

PALOMA SANTIAGO Y ANTUÑA

A CORUÑA, doce de Junio de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008080 /2004, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por Guillermo , representado por el procurador IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ, dirigido por el letrado JESUS MANUEL UDAONDO DURAN, contra ACUERDO DE 29-04-04 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE A CORUÑA SOBRE SOLICITUD DEVOLUCION INGRESOS INDEBIDOS POR IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, EJERCICIOS 1997 A 2000. RECLAM. NUM000 . Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª PALOMA SANTIAGO Y ANTUÑA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 5 de Junio de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 3.838,12 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de Galicia de fecha 29 de abril de 2004 por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº NUM000 , interpuesta por D. Guillermo contra acuerdos de la Dependencia de Gestión tributaria de la Delegación de la AEAT en La Coruña, que desestima la solicitud de devolución de ingresos indebidos efectuada en relación con el IRPF de los ejercicios 1997, 1998, 1999 y 2000.

La resolución del TEAR de Galicia, fundamenta la desestimación de la reclamación económico-administrativa, alegando, tras mentar el art. 19 del Convenio Hispano-Alemán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia del Impuesto sobre la Renta y sobre el Patrimonio, que cuando el art. 9.2 se refiere a pensiones pagadas por o con cargo a fondos creados en un estado contratante no está contemplando todas las pensiones que tienen su origen en ese Estado, de acuerdo con la literalidad del párrafo 2 para que una pensión originada en un Estado contratante y percibida por un residente del otro estado contratante, no sea gravada en el Estado de residencia, ha de pagarse por o con cargo a fondos creados por el Estado en cuestión, un land, o uno de sus organismos autónomos, autoridades o administraciones locales, entendiéndose dichas entidades como tales entidades públicas que son. Es decir, la distinción entre pensiones públicas y privadas no se encuentran en el organismo que abone materialmente la pensión sino en el origen de las aportaciones que generan el derecho a la percepción de las pensiones; entendiéndose por pensiones públicas aquellas que tiene su origen en las aportaciones de organismos públicos, es decir, se...

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