SAP Córdoba 112/2005, 10 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ALFREDO CABALLERO GEA
ECLIES:APCO:2005:694
Número de Recurso155/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución112/2005
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 112/05

SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

ILMO. SR. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS:

ILMO. SR. DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA

ILMO SR. DON FRANCISCO JOSE MARTIN LUNA

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE CORDOBA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.ABREVIADO, JUICIO ORAL NÚM. 446/2004 APELACIÓN

ROLLO NÚM. 155/2005

En la ciudad de CORDOBA a diez de mayo de dos mil cinco.

Visto por la SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Oral seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, dimanante del proc. Abreviado nº 41/2004 del JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 3 DE CÓRDOBA , por el dDELITO DE ABANDONO DE FAMILIA POR IMPAGO DE PENSIÓN DECRETADA EN SENTENCIA JUDICIAL FIRME, siendo recurrente Raúl , representado por el Procurador Sr. AGUAYO CORRALIZA, FRANCISCO JAVIER y defendido por la Letrado Sra. QUINTERO PEDRAZA, LOURDES, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Ilmo Sr. DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha VEINTE DE ENERO DE DOS MIL CINCO cuyo fallo es como sigue: "Condeno al acusado Raúl como autor responsable de un delito de abandono de familia por impago de pensión decretada en sentencia judicial firme, a la pena de ARRESTO DE OCHO FINES DE SEMANA; abono de las costas judiciales; y a indemnizar a Gloria en la cantidad total de 1.803,22 euros, cuantía que devengará el interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

HECHOS PROBADOS de la Sentencia recurrida, que se aceptan:

En virtud de sentencia de fecha 18 de julio de 2001, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Córdoba , que decretó la separación judicial del matrimonio compuesto por Raúl y Gloria , se aprobó elConvenio Regulador, cuya cláusula 6ª establecía la obligación por parte del primero de ingresar a la segunda, mensualmente, la cantidad de 30.000 pesetas en concepto de alimentos para la hija menor, y en la cláusula 7ª, la de abonar una pensión compensatoria, que sería de 30.000 pesetas, si bien en tanto Raúl siguiese pagando las cuotas del crédito que la entidad Fiat Financiera, S.A., o, en su caso, la que le sustituyese, que tenía embargado el piso propiedad del matrimonio, sito en CALLE000 núm. NUM000 de Córdoba, sólo tendría que pagar por este concepto la cantidad de 15.000 pesetas.

El acusado Raúl no pagó las mensualidades correspondientes al mes de mayo del año 2.002 (de ésta entregó posteriormente la cantidad de 90 euros), ni las correspondientes a los meses de junio, julio, septiembre, octubre y diciembre del año 2.003, así como la de enero del año 2.004; y ello pese a tener ingresos suficientes para haberlas satisfecho.

En fecha 4 de noviembre del año 2.003, Gloria interpuso denuncia por estos hechos, voluntad reiterada en su declaración de 16 de diciembre del año 2.003 y en el acto de este juicio oral.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Raúl , que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se está en el caso de dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el párrafo 5º del artículo 795 de la L.E.Crim .

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Alegación de error en la valoración de la prueba.

El recurso de apelación es el medio de impugnación a través del cual se articula la segunda instancia, es decir, el mecanismo que posibilita un nuevo examen de la causa, incluso en su totalidad, de ahí que puedan oponerse a la sentencia dictada en primera instancia cualesquiera motivos de impugnación, ya...

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