STSJ Galicia , 22 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2005:2658
Número de Recurso4428/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° /2005

ILMOS. SRS.

D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

En la ciudad de A Coruña, a veintidós de septiembre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo que con el N° 4428/97 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª. Paula , representada por D. José Martín Guimaraens Martínez y dirigida por D. Luis Fernando Abril de Liñán, contra el Acuerdo de 20-1-97 del Ayuntamiento de Sarria. Es parte demandada el Ayuntamiento de Sarria, representado por D. Xulio López Valcárcel y dirigido por D. Jaime-Félix López Arias. Actúa como codemandada "Compañía Puentevieja, S.L.", representada por Dª. María Angeles Fernández Rodríguez y dirigida por D. Antonio Díaz Fuentes. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. Lo mismo hizo la codemandada al cumplimentar dicho trámite.

TERCERO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito y se señaló para deliberación y votación el día 29-6-00. Con fecha 6-7-00 se dictó sentencia desestimando el recurso, contra la que la actora interpuso recurso de casación. Con fecha 18-9-03 el Tribunal Supremo dictó sentencia en la que estimó el recurso de casación, anuló las actuaciones realizadas tras la denegación del recibimiento a prueba y acordó reponerlas a dicho momento a fin de que el recurso fuese recibido a prueba. Una vez recibidos los autos, se acordó el recibimiento a prueba y se practicaron, con el resultado que consta en autos, las admitidas, y tras serpresentadas por las partes sus conclusiones se declaró terminado el debate escrito y se señaló el día 15-9-05 para deliberación y votación.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo de 20-1-97 del Ayuntamiento de Sarria por el que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle "Entorno Hotel Alfonso IX (A2)".

SEGUNDO

En los fundamentos segundo y tercero de la sentencia dictada en estos autos con fecha 6-7-00 se dijo lo siguiente para rechazar lo que sostenía la parte actora en el apartado A) del fundamento de la demanda dedicado al fondo de la litis: "En el primero de los hechos de la demanda se aclara que en el presente recurso se pretende exclusivamente la revisión del acuerdo antes mencionado, y que no alcanzan sus pretensiones a los otros actos edificatorios y de uso del suelo a los que seguidamente se hace referencia. Sin embargo lo pormenorizado de la relación de esos actos y usos parece contradecir esa inicial afirmación, y dar a entender que las posibles infracciones cometidas al llevarlos a cabo afectan a la corrección del Estudio de Detalle aprobado, cuando éste sólo puede ser impugnado por sus propios defectos o por los del planeamiento que desarrolla, en cuanto que disposición general, mediante la impugnación indirecta regulada en el artículo 39.2 de la Ley jurisdiccional de 1956 . Buena prueba de ello es que en la fundamentación jurídica de la demanda los motivos en los que se apoya la pretensión de anulación del acuerdo objeto de recurso se resumen en dos: era necesario un PERI y no un simple Estudio de Detalle, y el aprobado es contrario a la normativa urbanística. El primero de los indicados motivos se sustenta en la afirmación de que el Estudio de Detalle afecta a un área de territorio de reciente urbanización, necesitada de un proceso de ejecución integral, equivalente a lo que en la Ley del Suelo de Galicia -no aplicable por ser de fecha posterior al acto recurrido- se denomina "suelo urbano no consolidado", al que ya se refería, aun sin utilizar tal denominación, el artículo 7 de la Ley de Adaptación de la del Suelo a Galicia (LASGA). También se hace referencia en la demanda a la previsión en las Ordenanzas reguladoras de la "constitución de espacios de uso público a ceder al Ayuntamiento en proporción del 10% cada propietario". La documentación aportada con la contestación a la demanda del Ayuntamiento de Sarria, así como la gráfica que figura en el Estudio de Detalle sobre su situación, desvirtúan las afirmaciones de la parte actora, especialmente en lo que se refiere al grado de urbanización de la zona en que radica el suelo que comprende el Estudio de Detalle....

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