SAP Madrid, 26 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
ECLIES:APM:2000:17914
Número de Recurso745/1998
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintiséis de Diciembre de dos mil.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato de arrendamiento, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Cosme y de otra, como demandado-apelante D. Jesús Manuel y Dª Andrea , seguidos por el trámite de juicio de cognición.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 31 de marzo de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. FLORENCIO ARAEZ MARTÍNEZ en representación de D. Cosme , frente a

D. Jesús Manuel y Dª Andrea , debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por la declaración que se efectúa de resolución del contrato de arrendamiento del piso NUM000 de la c/ DIRECCION000 , NUM001 de Madrid, así como al desalojo de la citada vivienda dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican y con pérdida de todo derecho a indemnización y expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado, exponiendo las alegaciones en que basó su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien presentó escrito impugnando el recurso. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso, siendo turnados de ponencia y quedando pendientes de resolución, señalándose fecha para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos de impugnación alegados por los recurrentes no pueden prosperar. El primero de ellos por cuanto referido a la infracción del artículo 359 L.E.Civil, basta un examen de la sentencia que se dice incongruente en relación con las pretensiones formuladas por las partes para concluir que el Juzgado resuelve los extremos esenciales que...

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