SAP Madrid, 29 de Enero de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZA
Número de Recurso839/2000
Fecha de Resolución29 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil dos.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de desahucio por falta de pago de renta, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante Dª Marí Juana , y de otra como apelado Dª Magdalena .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Sánchez Plaza ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 5 de julio de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Declaro enervada la acción de desahucio por falta de pago ejercitada por Dª Magdalena contra Dª Marí Juana , en relación con el arrendamiento concertado por las partes respecto de Paseo DIRECCION000 nº NUM000 piso NUM001 letra B de Madrid. Condeno a la parte demandada al pago de las costas de este proceso".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 24 de enero de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, en cuanto no se opongan ni contradigan a lo que luego se dirá, los antecedentes fácticos y la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Ejercitada en la demanda iniciadora del procedimiento una acción de desahucio por falta de pago de las rentas, gastos de comunidad e Impuesto de Bienes Inmuebles, la sentencia de instancia desestimó aquella, declarando enervada la acción desahuciatoria, por razón de los pagos y consignaciones acreditados por la demandada, la que se alza contra dicha resolución, sin precisar el pedimento de su recurso, en cuanto que en su escrito de interposición parece limitarse a combatir el pronunciamiento sobrecostas de la impugnada, y a interesar la retención de lo consignado por razón de gastos de Comunidad a su cargo, hasta que se aclare lo realmente debido por tal concepto.

SEGUNDO

A la vista de lo expuesto, la cuestión fundamental que se plantea...

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