SAP Madrid, 10 de Julio de 2000

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2000:10553
Número de Recurso30/1999
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a diez de Julio de dos mil.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación devolución de productos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Coslada, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante NEW NET DE MARKETING representada por el Procurador Sr. Gómez Velasco y defendida por el letrado Sra. Artigas Durante y de otra como demandada-apelante LOGISTICA MOVISU, S.L. representada por el Procurador Sra. Ruiz de Luna y defendida por el letrado Sr. Rodríguez Benito, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Coslada en fecha 26 de octubre de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Sara López López, en nombre y representación de New Net de Marketing, S.L., contra Logística Movisu, S.L., debo condenar a la citada demandada a que restituya los productos reclamados, o en caso de no ser posible, abone a la actora la cantidad de seis millones ochocientas setenta y cuatro mil quinientas cincuenta y cinco pesetas (6.874.555 pesetas), más el interés legal, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad; así mismo, que estimando como estimo parcialmente la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Doña Purificación David Calero, en nombre y representación de Logística Movisu, S.L., contra New Net de Marketing, S.L., debo condenar a la citada demandada de reconvención a abonar a la actora la cantidad de cuatro millones ciento cuarenta y cinco mil setecientas cuarenta y cinco pesetas, más el interés legal, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 17 de mayo de 2.000, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias a salvo del plazo para dictar sentencia en esta alzada por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los siguientes. Y:

PRIMERO

La presente causa dimana de las reclamaciones cruzadas protagonizadas por las mercantiles NEW NET DE MARKETING, demandante reconvenida y LOGISTICA MOVISU, S.L., demandada reconviniente, interesando la primera la condena de LOGISTICA MOVISU, S.L. a la restitución de los productos depositados en el almacén de su propiedad, sito en la calle Montes de Toledo, nº 34 del Polígono Industrial de San Fernando de Henares, cuyo importe ascendía a la suma de 6.874.555 pesetas, mas los intereses legales de dicha cantidad o, subsidiariamente, en caso de ser imposible tal restitución, se condenara a la citada demandada al abono de la cantidad antes indicada mas los correspondientes intereses y la indemnización que, por daños y perjuicios se fijara en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR