SAP Madrid, 10 de Julio de 2000

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2000:10570
Número de Recurso1085/1998
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a diez de Julio de dos mil.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre propiedad industrial e intelectual, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES representada por el Procurador Sr. Blanco Fernandez y defendida por el letrado Sra. Beca Peral y de otra como demandadas-apelantes RADIOTELEVISION ESPAÑOLA Y SALVAT EDITORES S.A. representadas por el Procurador Sr. Pozas Osset y Sr. Velasco Muñoz Cuellar y defendidas por el letrado Sr. Ezequiel Ortega y Sr. Farres Gibert, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid en fecha 30 de marzo de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), que actúa representada por el Procurador Sr. Blanco Fernández y defendida por la Letrada Sra. Beca Peral, contra Radiotelevisión Española (RTVE) que actúa representada por el Procurador Sr. Pozas Granero y defendida por el Letrado Sr. León, y contra Salvat Editores, S.A., que actúa representada por el Procurador Sr. Velasco Muñoz-Cuellar y defendida por el Letrado Sr. Farrés Gilbert, debo declarar y declaro:

  1. - Que por Radiotelevisión Española se ha autorizado ilegítimamente la reproducción y distribución en sistema o formato "video" de las composiciones musicales, del repertorio de la actora incluidas en la obra audiovisual "El Hombre y la Tierra", al no estar legitimada para disponer de tales derechos, por no existir cesión alguna sobre aquellos; 2.- Que por Salvat Editores, S.A. se ha efectuado, de modo ilegítimo, la reproducción y distribución en sistema o formato "video" de composiciones musicales del repertorio SGAE como parte integrante de la obra audiovisual incorporada a la "Gran Enciclopedia Salvat de la Fauna Ibérica y Europea", al carecer de la preceptiva autorización; en consecuencia, debo condenar y condeno a Radiotelevisión Española y Salvat Editores, S.A.: 1.- A indemnizar a la actora por los daños y perjuicios sufridos abonándole la cantidad que resulte en ejecución de Sentencia de conformidad con las Tarifas Generales de la Sociedad General de Autores y Editores aportadas; 2.- Se prohibe la reproducción y distribución en dicho sistema o formato de la referida obra protegida, prohibiendo expresamente a RTVE que en lo sucesivo vuelva a disponer sobre dichas reproducción y distribución; 3.- Igualmente se les condene a abonar las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunosemplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las referidas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 29 de marzo de 2.000, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias a salvo del plazo para dictar sentencia en esta alzada por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, debiendo ser sustituídos por los siguientes:

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima íntegramente las pretensiones de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, se alzan los demandados, el Ente Público RADIO TELEVISION ESPAÑOLA y la mercantil SALVAT EDITORES, S.A., quienes interesan su total revocación, con base en las siguientes consideraciones:

Por parte del Ente Público RADIO TELEVISION ESPAÑOLA se adujo, en primer lugar, que la cuestión litigiosa ya había sido resuelta por la sentencia de esta misma Sala, dictada en el Rollo 74/1.996, de fecha 1 de Septiembre de 1.997, al pronunciarse sobre la interpretación de la misma cláusula y entre las mismas partes. Seguidamente, tras indicar que la cláusula tercera de los contratos por ella suscritos con el Sr. Valentín , es una auténtica cesión de derechos, afirma que la Juzgadora de Instancia confunde los medios de emisión con los soportes audiovisuales, indicando que en la ordenanza de RTVE. ya se habla del video como una técnica utilizada por TELEVISIÓN ESPAÑOLA, afirmando que cuando se habla en el contrato de "cualquier modalidad audiovisual", se está cediendo el derecho reclamado, tal y como se infiere de la sentencia antes citada, matizando que, cuando en la cláusula litigiosa se ceden o transfieren los derechos renunciables de propiedad intelectual, "excepto SGAE", se está refiriendo a los derechos irrenunciables que se generan cuando la obra se exhibe en lugares en los que no se cobra entrada, siendo estos unos derechos que siempre ha gestionado la SGAE., poniendo en entredicho las manifestaciones llevadas a cabo por el DIRECCION000 de referida parte, al cumplimentar la prueba de confesión judicial, entendiendo que es procedente la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación de la demanda iniciadora de esta litis.

Por su parte, la mercantil SALVAT EDITORES, S.A., entiende que las conclusiones de la Juzgadora de instancia, no son coherentes con los fundamentos por ella expuestos en la sentencia, y tras hacer una serie de referencias al anterior proceso que en Barcelona hubo de soportar a instancia de la aquí actora, pone de manifiesto que la cuestión litigiosa se circunscribe a un problema de interpretación, que debe de abordarse partiendo de la distinción entre derechos morales y derechos de explotación, afirmando que, contrariamente a lo sostenido por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES, se han transmitido todos los derechos renunciables, incluida su reproducción y comercialización en video, dando la misma interpretación que la otra...

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