SAP León 448/1999, 27 de Octubre de 1999
Ponente | OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ |
Número de Recurso | 682/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 448/1999 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 448/99
Ilmos. Sres.
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado
Dª. OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ.- Magistrado Suplente
En León, a veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Dª. Trinidad , representada por el Procurador D. Javier MUÑIZ BERNUY y asistida del Letrado D. Jesús RODRIGUEZ GARCIA y como apelada D. Lucio , representado por el Procurador D. Pablo Juan CALVO LISTE y asistido por el Letrado D. Eusebio GOMEZ DOMINGUEZ, actuando como Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Dª. OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ.
Por el Juzgado único de Sahagún, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda de INTERDICTO DE RECOBRAR la Posesión interpuesta por el Procurador D. Domingo Zamora Doncel en nombre y representación de Dª. Trinidad contra D. Lucio , debo absolver y absuelvo a este de los pedimentos contenidos en la demanda, y todo ello con imposición de costas a la parte actora".
Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 17 de octubre de 1.998, se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto Se solicitó por el Letrado de la apelante la revocación de la resolución recurrida y por el Letrado de la apelada su confirmación.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta expresamente la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia.
Se alza contra dicha resolución la representación procesal de Dª. Trinidad solicitando se revoque la sentencia de instancia y estimar íntegramente la demanda interdictal. Entiende que está plenamente acreditada la posesión de la demandante habiendo incurrido el juez la quo" en un error en la valoración de las pruebas ya que no ha tenido en cuenta ni las actas notariales presentadas por la demandante ni el Informe de la Junta de Castilla y León sobre los cultivos de las parcelas que se reseñan. Acreditada la posesión, resulta indudable que fue el demandado el que realizó el despojo, incurriendo nuevamente el juzgador de instancia en error al valorar la prueba practicada, razones todas ellas que deben llevar a la revocación que se pretende.
Para la resolución de las cuestiones que se plantean en este procedimiento no es superfluo recordar que con el remedio posesorio de los interdictos se trata únicamente de amparar una situación fáctica; sin plantearse el problema de la titularidad del derecho, que deberá ventilarse en el juicio declarativo correspondiente, de forma que dentro del ámbito del interdicto de recobrar la posesión sólo puede discutirse el hecho de la misma para protegerla del despojo de que ha sido objeto, nunca sobre el derecho efectivo de la misma, razones por las que...
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SAP Pontevedra 82/2001, 14 de Marzo de 2001
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