SAP La Rioja 79/2005, 18 de Marzo de 2005
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2005:155 |
Número de Recurso | 462/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 79/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 79 DE 2005
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO
Magistrados:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA
En la ciudad de Logroño a dieciocho de marzo de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 361 /2004, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA Nº 3 (ANTES MIXTO 6) de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo 462 /2004, en los que aparece como parte apelante Dª Teresa , representada por la procurador Dª MARIA PAZ FERNANDEZ BELTRAN, y asistido por el Letrado D. FLORIAN GÓMEZ SORIA, y como apelado Dª Catalina representada por el procurador D. JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA, y asistido por el Letrado D. JAVIER FERNÁNDEZ DE LA PRADILLA, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA.ANTECEDENTES DE HECHO
Que, con fecha 14 de julio 2004, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Sr. Larumbe, en nombre y representación de DÑA. Catalina , contra DÑA Teresa , en rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo:
-
- Declarar resuelto el contrato de arrendamiento a que se refieren los presentes autos, declarando haber lugar al desahucio de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 , de Logroño, ocupada por la parte demandada, condenándola al desalojo definitivo del referido inmueble, poniéndolo a disposición de la parte actora dejándolo libre, vacuo y expedito como máximo en el término señalado en esta Sentencia.
-
- Condenar a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 306,44 € en concepto de las rentas y cantidades análogas que le son adeudadas hasta la fecha actual, más las rentas que vencieran hasta el efectivo desalojo a razón de 153m22 € mensuales, con los intereses legales correspondientes a contar desde la fecha de interposición de la demanda, sin perjuicio de los previstos en el artículo 576 de la LEC .
-
- Condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 17 de marzo de 2005.
En la tramitación del presente...
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...el instante mismo en que efectúe el pago enervatorio (en este sentido, SAP Murcia, Secc. 3.ª, de 24 de febrero de 2005 ; S AP La Rioja, Secc. 1.ª, de 18 de marzo de 2005; SAP Castellón, Secc. 1.ª, de 30 de junio de 2005 y AAP Murcia, Secc. 3.ª, de 1 de julio de 2005, entre Por otro lado la ......