SAP Madrid, 4 de Marzo de 2002

PonenteJOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO
ECLIES:APM:2002:3244
Número de Recurso979/2000
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil dos.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre varios extremos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelados BARCLAYS BANK S.A. Y BARCLAYS VIDA Y PENSIONES representada por el Procurador Sr. Granados Weil y defendida por el letrado Sr. Velasco Laria y de otra como demandada-apelante Marí Jose representada por el Procurador Sr. Palombi Alvarez y defendida por el letrado Sr. Garay Presa, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Suárez Robledano ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid en fecha 11 de julio de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que estimando la demanda rectora de estos autos de Juicio de Cognición num. 714/97, interpuesta por el Procurador Sr. Granados Weil, en nombre y representación de BARCLAYS BANK, S.A., contra Dª Marí Jose , representada por la Procuradora Sra. Palombi Alvarez, debo de condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de TRESCIENTAS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTAS CUARENTA Y OCHO PESETAS (393.448), más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la demandada. Y, que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Palombi Alvarez, en nombre y representación de Dª Marí Jose , en autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 413/98, que se interpuso contra BARCLAYS VIDA Y PENSIONES CIA. ASEGURADORA, S.A., y BARCLAYS BANK, S.A., representadas por el Procurador Sr. Granados Weil, debo de absolver y absuelvo a las codemandados de los pedimentos formulados en su contra, con imposición a la demandante de las costas causadas en el referido procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las referidas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 28 de febrero de 2002, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legalesen ambas instancias a salvo de la del plazo para dictar la Sentencia, en la primera de ellas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se confirman esencialmente los fundamentos de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

Frente a la inicial pretensión formulada por la entidad apelada, en juicio de cognición...

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