SAP Madrid 493/2005, 16 de Septiembre de 2005

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2005:10066
Número de Recurso490/2004
Número de Resolución493/2005
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

SENTENCIA: 00493/2005

Fecha: 16 de Septiembre 2005

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 490/2004

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante: D. Jon y

DENTOMAF, S.L.

PROCURADOR: Dª ISABEL SOBERÓN GARCÍA DE ENTERRÍA

Apelado: ROTIFARMA, S.A.

PROCURADOR: Dª LUISA MONTERO CORREAL

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 383/02

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a dieciséis de septiembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 383/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo nº 490/2004, en los que aparece, como parte apelante,

D. D. Jon y DENTOMAF, S.L., representados por la Procuradora Dª ISABEL SOBERÓN GARCÍA DE ENTERRIA, y, como apelada, ROTIFARMA S.A., representada por la Procuradora Dª LUISA MONTERO CORREAL, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 383/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 11 de los de Madrid , fueron remitidos a esta Sección Vigésimo quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. María del Mar Crespo Yepes, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 17 de Junio de 2003 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. MARIA LUISA MONTERO CORREAL en nombre y representación de ROTIFORMA S.A. contra D. Jon y DENTOMAF, S.L. y en su mérito declaro resuelto el contrato suscrito entre las partes de fecha 4 de febrero de 2000 y la obligación de la actora a restituir a la demandada el stock de la mercancía que no sido objeto de reventa, quedando liberada del pago de la misma. Y absuelvo a los demandados de los demás pedimentos de la demanda. Cada parte responderá de las costas causadas a su instancia".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Soberón García de Enterría, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de impugnación al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigésimo quinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 14 de Septiembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora instó en la demanda la resolución del contrato suscrito entre las partes el día 4 de febrero de 2000, por haber incumplido la sociedad demandada la obligación asumida consistente en "disponer de las oportunas licencias de las entidades cuyos símbolos publiquen los productos" ya que las en su día concedidas por equipos de fútbol estaban caducadas. Como consecuencia de la resolución del contrato pidió que se declarara la no obligación de ROTIFARMA, S.A. de adquirir la parte de stock de productos correspondientes a los plazos de 2002 y 2003. Pidió también la condena solidaria de los demandados a reintegrar a ROTIFARMA el precio de los productos adquiridos a DENTOMAF, S.L. y cuya reventa a terceros no se hubiera podido conseguir, según la cantidad que resultara en ejecución de sentencia. También para ejecución de sentencia difirió la determinación de los perjuicios a cuyo pago instaba la condena solidaria de los demandados.

La sentencia de primera instancia, tras estimar la resolución del contrato por entender incumplida la obligación alegada por la parte actora, declaraba la obligación de ROTIFARMA de restituir a DENTOMAF, S.L. el stock de la mercancía no revendida, así como la de DENTOMAF, S.L. de reponer a su contraria el precio de las mercaderías devueltas, declaración que hizo en auto de aclaración.

Contra la expresada resolución recurren los demandados, y tras reiterar los antecedentes contractuales y la valoración que da a los mismos, platea los siguientes motivos de apelación

1) que correspondía a ROTIFARMA hacerse cargo de la actualización de las licencias adquiridas en su día de los clubes deportivos.

2) que la obtención de las licencias no es una obligación esencial del contrato que permita su resolución.

3) que la intención de los contratantes, de acuerdo con los actos anteriores, coetáneos y posteriores, contradice el tenor literal de la cláusula.

4) en el cuarto motivo de apelación se opone a la restitución del precio de la mercancía no...

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