SAP Madrid 481/2004, 5 de Julio de 2004

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2004:9997
Número de Recurso317/2004
Número de Resolución481/2004
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

SENTENCIA Nº 481

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, cinco de julio de dos mil cuatro .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de procedimiento ordinario 1060/02, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 317/04, en el que han sido partes, como apelante-demandada, Uniprex SA, que estuvo representada por la Procuradora Sra. Albarracín Pascual; y de otra, como apelada-actora, Margus Comunicación SL, que vino al litigio representada por el ProcuradorSr. Aguilar Fernández, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 7-11-03 el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Margus Comunicación SL debo declarar y declaro que la actora tienen derecho a que Uniprex SA: 1º) le retribuya por los servicios prestados por el Sr. Rafael en Onda Cero Radio desde el 8 de abril de 2002 hasta el 29 de agosto del mismo año para cubrir el puesto de DIRECCION001 de deportes de dicha emisora radiofónica, lo que deberá hacer en proporción al precio medio anual que pagaban entonces otras cadenas de similares características por el desempeño de funciones análogas; y 2º) le indemnice por el importe de las seis últimas mensualidades facturadas por la actora según las condiciones del contrato de fecha 1 de septiembre de 2000. No es procedente efectuar expresa imposición de las costas derivadas de este juicio". Por auto de 22-12-03 se denegó aclaración solicitada por la demandante.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Uniprex SA, que formalizó adecuadamente (683 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (716 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 14-05-04, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el veintiocho de junio del corriente, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Ningún problema jurídico suscitó el contrato de arrendamiento de servicios concertado en 1 de septiembre de 2000 (59 y ss) entre el DIRECCION000 de Uniprex SA y el también DIRECCION000 de Margus Comunicación SL D. Rafael , al que remitimos, hasta que en el mes de abril de 2002 cesa en su cargo de presidente de Admira Sport y DIRECCION001 de deportes de Onda Cero Radio D. Jose Pedro (doc. 5 de los acompañados a la demanda), en cuyo momento asume las funciones de quien había dejado su cargo el demandante Sr. Rafael por decisión específica de los rectores de Uniprex hasta el momento en que se da por finalizada, por decisión unilateral de la demandada, el contrato que en septiembre del año 2000 se había celebrado con el actor, al 29-08-2002 (doc. 18 de la demanda). Y así de dirigir programa deportivo de 8:30 a 9:00 horas noche, pasa a estar en la emisora desde la mañana a la 1:00 de la madrugada, de forma que lo que hacía el Sr. Jose Pedro lo hace ahora el demandante adoptando, al propio tiempo, las decisiones necesarias para el buen funcionamiento de la repetida emisora en el campo de los deportes a que nos estamos refiriendo. Y así fue considerado como DIRECCION001 de deportes de Onda Cero en la publicidad que se emitió en distintos medios de comunicación, como consecuencia del mundial de fútbol de 2002 y se le dio aquella categoría profesional en la recepción de los premios nacionales de deporte de 2001, que tuvieron lugar en 12- 07-2002 en el Palacio Real de Madrid, pero es que, al propio tiempo, desempeñó tal cargo de DIRECCION001 de deportes en los meses de abril a agosto de 2002 ante los distintos profesionales de la radio que trabajaban en Onda Cero, como la Sra. Mariana , el Sr. Everardo , el Sr. Narciso , el Sr. Luis Andrés e incluso a través de la también testifical de D. Antonio , que aún cuando excluyó la cualificación de DIRECCION001 de deportes, sí dejó constancia del buen trabajo del Sr. Rafael y de la voluntad de la "casa" de que siguiese desempeñando su cometido en la misma. Al propio tiempo la testifical de D. Jose Pedro es significativa en el sentido de que al Sr. Rafael no se le contrató para sustituirle, estableciéndose distintos turnos de vacaciones en los que intervenían no sólo el Sr. Rafael sino el Sr. Jose María , el Sr. Rafael y el Sr. Fernando , hasta el punto que el Sr. Rafael venía a disfrutar sus vacaciones de verano en la misma etapa que el Sr. Jose Pedro , con independencia (la asunción de aquel cargo de DIRECCION001 de deportes) de la trascendencia que tuviese en el campo publicitario habida cuenta que el Sr. Rafael desplegó, con toda la profesionalidad de que era capaz, el cometido que se le había asignado y que sobrepasaba los términos del contrato de 1-09-2000 que desplegó sus efectos, como dijimos, hastaabril de 2002 sin ninguna incidencia, de manera que la pretensión ejercitada tenía y tiene un doble componente a saber: a.- retribuir los servicios prestados por el Sr. Rafael en Onda Cero Radio desde 8-04-2002 hasta el 29-08 del mismo año para cubrir el puesto de DIRECCION001 de deportes en dicha emisora radiofónica, en proporción al precio anual que pagaban otras cadenas de similares características y

b.- indemnización por finalización anticipada del contrato cuando aquélla tuviese lugar en los dos años últimos de su duración, que si bien el demandante pretende también un...

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