SAP Málaga 867/2005, 29 de Julio de 2005

PonenteHIPOLITO HERNANDEZ BAREA
ECLIES:APMA:2005:2743
Número de Recurso66/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución867/2005
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 867

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

D. Antonio Torrecillas Cabrera

D. Rafael Caballero Bonald Campuzano

En Málaga, a veintinueve de julio de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario del automóvil procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Málaga sobre hecho de la circulación, seguidos a instancia de Don Jesús María contra Don Jose Luis y la Mutualidad de Seguros de la Panadería de Valencia; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Nueve de los de Málaga dictó sentencia de fecha 30 de julio de 2.004 en el juicio del automóvil del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

,Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez Torres en nombre y representación de D. Jesús María representando a su hijo menor de edad D. Vicente contra D. Jose Luis y la cía aseguradora MUTUALIDAD DE SEGUROS DE LA PANADERÍA DE VALENCIA, MUTUA A PRIMA FIJA, debo condenar y condeno a D. Jose Luis y a la cía aseguradora MUTUALIDAD DE SEGUROS DE LA PANEDERÍA DE VALENCIA, MUTUA A PRIMA FIJA, a abonar con carácter solidario a la parte actora la cantidad total de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS EUROS CON OCHO CENTIMOS (237.216,08 euros), más los intereses de tal cantidad que serán para el Sr. Jose Luis , el interés legal a contar desde la fecha de interposición de la demanda, esto es, 15/9/03, y para la cía aseguradora, el interés del 20 % a contar desde la fecha del siniestro, esto es, 20/4/02; ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas"

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de la demandada, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Hipólito Hernández Barea. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día treinta de mayo de dos mil cinco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptando los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Considerando que por la representación procesal de la aseguradora apelante se solicitó la revocación de la sentencia recurrida en el sentido de apreciar culpa compartida del peatón en el accidente, debiendo valorarse en un setenta y cinco por ciento y solo en un veinticinco la del conductor del ciclomotor. Entendiendo que el Juez había incurrido en error al valorar la prueba testifical y en concreto las declaraciones de los testigos presenciales. Recurre también la sentencia en cuanto a la cantidad a indemnizar entendiendo que el Juez incurre también en error al dar preeminencia al informe médico privado sobre el del Forense sin que se aporten para ello nuevos elementos de juicio. Por último califica de improcedente tanto la condena en costas de la demandada, cuando se reduce en la propia sentencia la cuantía de la indemnización concedida, respecto de la solicitada, en más de un sesenta por ciento. Y tampoco cree ajustada a derecho la imposición de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro no solo por haber consignado y ofrecido en transacción al demandante la cantidad resultante de la pericial forense, sino también porque no transcurrieron los dos años preceptivos desde el accidente hasta dicha consignación. Por la representación de la parte apelante se pidió la confirmación de la sentencia recurrida contestando a todos los argumentos del recurso.

SEGUNDO

Considerando que en relación con el primer motivo del recurso debe decirse en...

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