SAP Madrid 1078/2002, 21 de Noviembre de 2002

PonenteJESUS FERNANDEZ ENTRALGO
ECLIES:APM:2002:13660
Número de Recurso397/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1078/2002
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SENTENCIA N° 1078/02

En la Villa de Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil dos.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO (quien la preside), Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO y Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Francisco Duro Blazquez, en nombre y representación procesal de Manuel , contra la sentencia dictada con fecha veinte de septiembre de dos mil dos, en Procedimiento Abreviado 303/02 por el Juzgado de lo Penal n° 3 de los de Móstoles. Intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veinte de septiembre de dos mil dos se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 303/02 por el Juzgado de lo penal n° 3 de los de Móstoles.En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

"El acusado, Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, sobre las 4 horas del día 28-6-01, se dirigió al vehículo BMW M-8334-OL, propiedad de la entidad "Eurorutas SA.", que se hallaba estacionado en la Avda de la ONU de la localidad de Móstoles y tras fracturar el cristal de la ventanilla triangular de la puerta trasera derecha, accedió a su interior no apoderándose de objeto alguno al ser sorprendido por agentes del CNP., que procedieron a su detención, interviniéndole tres destornilladores y un navaja.

Los daños causados en el vehículo han sido tasados en 94,76 euros.

Al tiempo en que ocurrieron los hechos el acusado era consumidor de sustancias estupefacientes en la que se había iniciado en el año 87, presentando un trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad de tipo límite."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Manuel , como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, concurriendo la eximente incompleta de drogadicción, a las penas de cinco meses de prisión, pena que se sustituye por multa de 300 días a razón de 3 euros cuota diaria y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales.

En vía de responsabilidad civil el condenado indemnizará a la entidad "Eurorutas SA." en la cantidad de 94,76 euros en que han sido tasados los daños."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Francisco Duro Blazquez, en nombre y representación procesal de Manuel .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

UN...

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