STSJ Andalucía 923/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2007:5641
Número de Recurso325/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución923/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

Sentencia Nº 923/07

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintiseis de abril de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN

MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Leonardo Y 2 MAS contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Leonardo Y 2 MAS sobre Cantidad siendo demandado ROWASBLU S.A. (HOTEL DON MIGUEL), SOCIEDAD DE INVERSIONES Y PROMOCIONES TURISTICAS S.A., ATALAYA GOLF & COUNTRY CLUB INTERNACIONAL S.A., HOTELES EUROPEOS S.A. (HOTELES ATALAYA PARK), INTERVENTOR JUDICIAL: Felipe , INTERVENTOR JUDICIAL: Alexander , INTERVENTOR JUDICIAL: Luis María , MINISTERIO FISCAL y FOGASA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 DE DICIEMBRE DE 2005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. 1. Los demandantes vienen prestando sus servicios, en el centro de trabajo Hotel Don Miguel, para la demandada "Rowasblu, S.A." con las antigüedades, categorías profesionales

    y salarios mensuales que constan en sus respectivas demandas y en la ampliación de las mismas efectuada en fecha 02.09.05, que se dan en este punto por reproducidas.1.2. "Rowasblu, S.A." se encuentra en situación de concurso de acreedores. La solicitud de concurso se turnó en fecha 05.11.04, y el auto de declaración es de fecha 19.11.04 .

  2. Obra en autos y se da por reproducida copia de Contrato de mandato, suscrito entre, de una parte, "Rowasblu, S.A.", y de otra, "Hoteles Europeos, S.A.".

  3. Obra en autos y se da por reproducida copia de Contrato de Mandato, suscrito entre , de una parte, "Rowasblu, S.A.", y de otra, "Hoteles Europeos, S.A.".

  4. "Rowasblu, S.A." presentó en fecha 02.02.04 ante la Delegación de Empleo expediente de Regulación para la extinción de las relaciones laborales de 224 trabajadores, la totalidad de la plantilla.

  5. . Obra en autos y se da por reproducida Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad n° 2 de Marbella,relativa a la finca que ocupa el Hotel Don Miguel.

  6. Obra en autos y se da por reproducida copia de Escritura de Hipoteca sobre la finca que ocupa el Hotel Don Miguel.

  7. Obra en autos y se da por reproducida copia de Contrato de Arrendamiento (documento 28 de los de la actora) .

  8. Obran en autos y se dan por reproducidas hojas de información mercantil relativa a la "Sociedad de Inversiones y Promociones Turísticas, S.A.", así como a "Rowasblu, S.A.","Atalaya Golf y Country club Internacional, S.A." Y "Hoteles Europeos, S.A." (documentos 29, 30, 31 Y 32 de la actora).

    1. En fecha 08.07.05 el Juzgado de lo Mercantil de Málaga dicta sentencias n° 40/05 y 41/05 cuyas copias obran en autos.

    2. Obra en autos y se da por reproducida Acta de Reunión de fecha 26.10.99 -documento 35 de la actora- sobre acuerdos laborales relativos al personal del Hotel Don Miguel.

    3. Obran en autos y se dan por reproducidas Notas Simples Registro Mercantil relativas a "Sociedad de Inversiones y Promociones Turísticas, S.A." y a "Hoteles Europeos S.A."-documentos 3 y 4 de los aportados por la representación de "Atalaya" y "Hoteles Europeos".

    4. Obran en autos y se dan por reproducidas Copias Escrituras de Constitución relativas a "Sociedad de Inversiones y Promociones Turísticas, S.A." y a "Rowasblu, S.A." -documentos 5 y 6 de los aportados por la representación de "Atalaya" y "Hoteles Europeos"-.

    5. Obran en autos y se dan por reproducidos Informes Mercantiles relativos a "Rowasblu, S.A. " y "Sociedad de Inversiones y Promociones Turísticas, S.A." -documentos 5 y 7 de los aportados por la representación de "Atalaya" y "Hoteles Europeos" .

    6. Obran en autos y se dan por reproducidas Certificaciones del Registro Mercantil relativas a "Hoteles Europeos, S.A." y "Atalaya" -documentos 8 y 9 de los aportados por la representación de "Atalaya" y "Hoteles Europeos".

    7. Obran en autos -documento único aportado por el FOGASA- y se dan por reproducidos informes de la TGSS de situación y vida laboral, respectivamente de las mercantiles demandadas y de los demandantes.

    8. La Administración del Concurso ha abonado a los demandantes 15 días de septiembre y el mes de noviembre que reclaman.

    9. La demandada "Rowasblu, S.A." no ha abonado a los demandantes, salvo los indicados quince días de septiembre y el mes de noviembre, las cantidades que se detallan en el hecho segundo de sus respectivas demandas, por los conceptos y períodos allí mismo detallados.

    10. "Hoteles Europeos" y "Atalaya" firmaron en fecha 01.01.96 y 11.09.95, respectivamente, contratos con "Bio Bio, S.A." para prestación por éste de funciones de gestión y administración, abonando facturas por tal concepto a la última citada, que obran en autos y se dan por reproducidas.19. Los hoteles Don Miguel y Atalaya park se asociaron a Selected Hotels en 2002.

    11. "Rowasblu, S.A." abona a Hoteles Europeos las facturas emitidas por intercambio de pernoctaciones.

    12. "Rowasblu, S.A." abona a Atalaya Golf el uso del campo de golf por sus clientes del Hotel Don Miguel.

    13. Interpuestas papeletas de conciliación ante el C.M.A.C. en fecha 14.12.04, se celebró el acto en fecha 23.12.04 con el resultado de intentada sin efecto.

    14. Las demandas jurisdiccionales se presentaron el día 28.12.04.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 12 de febrero de 2007 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los actores han venido prestando sus servicios desde agosto de 2.000 en el centro de trabajo Hotel D. Miguel de Marbella para la empresa codemandada, Rowasblu. Como quiera que en octubre de 2.004 cesó la actividad de la empresa empleadora, interpusieron los trabajadores demandantes sendas demandas reclamando el pago de conceptos salariales correspondientes a quince días de setiembre y el mes de noviembre de 2.004. Dichas demandas las dirigen, además de frente a la empleadora Rowasblu, S.A., contra otras mercantiles que, en su opinión, forman un grupo empresarial.

Ocurre que: a) Rowasblu, S.A., presentó ante el Juzgado de lo Mercantil solicitud de concurso voluntario con fecha 5.11.04 , solicitud admitida a trámite, dictándose auto de declaración de concurso de Rowasblu, S.A. el 19.11.04; b) el Juzgado de lo Mercantil acordó mediante auto de fecha 29.3.05...

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