STS, 30 de Junio de 1993

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 1993

Sentencia

En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de mil novecientos noventa y tres.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que condenó al acusado Miguel por delitos de robo y coacciones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Manuel García Miguel, y estando dicho acusado representado por la Procuradora Sra. Isla Gómez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción de Móstoles instruyó sumario con el número 74 de 1985 contra Miguel y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid que, con fecha 19 de Noviembre de

    1.991, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: PRIMERO RESULTANDO: probado, y así se declara,

    1. Que el día 25 de enero de 1985, puestos de común acuerdo los procesados Miguel , Hugo , Juan Ignacio y Octavio , todos ellos mayores de edad, y Hugo condenado anteriormente por delito de robo a la pena de prisión menor en sentencia de 7 de julio de 1983 y por delito de favorecimiento de evasión a la pena de arresto mayor en sentencia de 3 de abril de 1984, en perfecto reparto de papeles se dirigieron a la sucursal del Banco Español de Crédito en la Calle Eras nº 40 de la localidad de Villaviciosa de Odón (Madrid), utilizando para ello el vehículo 124 matricula D-.... conducido por Octavio , y mientras este quedaba al volante del vehículo, Hugo permanecía en la puerta de la entidad bancaria, entrando y saliendo de la misma en función de vigilante; Juan Ignacio y Miguel entraron en el Banco portando sendos revólveres simulados, y amenazando con ellos a empleados y clientes, se apoderaron de 1.709.300 pts., dándose a la fuga al ser advertidos por Hugo de la presencia de la policía municipal, sin que haya podido ser recuperado el metálico sustraido.

    2. El procesado Miguel , huyó a pie del lugar de los hechos, abordando a la altura del cruce de la carretera de Boadilla con la C-501 a Fermín , conductor del camión H-....-H obligándole a detener su marcha y tras amenazarle con la pistola simulada que llevaba le obligó a que le llevara hasta Galapagar, luego a las Rozas y posteriormente a Majadahonda donde abandonó el camión y dejó en libertad a su conductor. C) Los procesados Hugo y Juan Ignacio al huir del lugar de los hechos penetraron en el chalet propiedad de Gabriel situado en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Villaviciosa de Odón, donde tras saltar la valla y penetrar en el interior de la vivienda fueron inmediatamente detenidos por la Guardia Civil que en todo momento les seguían de cerca.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los procesados Miguel , Hugo , Juan Ignacio y Octavio , mayores de edad penal y sin antecedentes penales excepto el indicado Hugo como responsable de AUTORES DE UN DELITO DE ROBO ya definido a la PENA DE 4 AÑOS, 2 MESES Y UNDIA DE PRISION MENOR para Miguel , Juan Ignacio y Octavio Y 5 AÑOS DE PRISION MENOR para Hugo

    . Por el artículo 516 bis del Código Penal 6 MESES Y UN DIA para Miguel Y POR COACCIONES 6 MESES Y UN DIA para Miguel con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, al pago de las costas procesales siguientes: a Miguel 3 octavas partes, a Hugo 1 octava parte a Juan Ignacio 1 octava parte, a Octavio 1 octava parte y 2 octavas partes de oficio y de la indemnización de 1.709.300 pts. con carácter conjunto y solidario y a favor de Banesto. Y DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS A Hugo y a Juan Ignacio del delito de allanamiento de que venían siendo acusados. Para el cumplimiento de la pena se les abona todo el tiempo que han estado en prisión provisional por esta causa. Y aprobamos el Auto de insolvencia consultado por el Instructor.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el MINISTERIO FISCAL, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, se basó en el siguiente motivo de casación: UNICO.- Por infracción de Ley, al amparo del nº 1º del art. 849 de la L.E.Cr., por inaplicación indebida del art. 49 en relación con el 496 párrafo primero ambos del Código Penal.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Vista, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para Vista, se celebró la misma el día 22 de Junio de 1.993. El Letrado recurrido Don Pedro Sarriá Diaz por Miguel , se adhirió al recurso del Ministerio Fiscal. El Excmo. Sr. Fiscal

    1. Antonio Barranco (recurrente) mantuvo el recurso en favor de Miguel conforme a su escrito de formalización, informando.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El único motivo del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal se formula al amparo del nº 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 49 en relación con el 496 del Código Penal y el motivo debe ser acogido dado que, como acertadamente se dice en el escrito de interposición del recurso, la pena establecida para el delito de coacciones en el artículo 496 del Código Penal es la de arresto y multa, que fue la solicitada por el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones en el que se pidió le fuese impuesta al procesado Miguel como autor de un delito de coacciones la pena de tres meses de arresto mayor y multa de 30.000 pesetas por lo que al haberle sido impuesta en la sentencia recurrida la pena de seis meses y un día de prisión menor se ha quebrantado lo dispuesto en los artículos citados en el escrito de interposición del recurso.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 19 de Noviembre de 1.991, en causa contra Miguel por delitos de robo y coacciones, estimando el motivo, y en su virtud casamos y anulamos dicha sentencia.

Comuníquese la presente resolución y la que seguidamente se dicte a la mencionada Audiencia, a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de mil novecientos noventa y tres.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción de Móstoles, con el número 74 de 1985, y seguida ante la Audiencia Provincial de Madrid por delitos de robo y coacciones contra el acusado Miguel , y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha 19 de Noviembre de 1.991, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Manuel GarcíaMiguel, hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

UNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se aceptan también y se dan por reproducidos los hechos de la sentencia recurrida si bien procede modificar la parte dispositiva de la misma por las razones expuestas en la precedente sentencia de casación.

VISTOS los preceptos legales de aplicación al caso.

III.

FALLO

Que debemos condenar y condenamos al procesado Miguel , como autor de un delito de coacciones a la pena de dos meses de arresto mayor y multa de 30.000 pesetas y se mantienen todos los demás pronunciamientos contenidos en la parte dispositiva de la sentencia recurrida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Manuel García de Miguel, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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