STS, 5 de Marzo de 1992

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 1992

Sentencia

En la Villa de Madrid, a cinco de Marzo de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Marcelino contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Francisco Huet García siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. de la Orden Gómez

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de los de Valladolid instruyó Procedimiento Abreviado con el número 267 de 1.989 contra Marcelino y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Valladolid, cuya Sección Segunda, con fecha dos de febrero de mil novecientos noventa, dictó sentencia que contiene los siguientes: "HECHOS PROBADOS: Son hechos probados y así se declaran que sobre las 18'30 horas del 24 de Abril de 1.989, encontrándose Marcelino en la Plaza de la Antigua de esta ciudad de Valladolid, procedió a vender 2'61 gramos de hachís a Manuel , Héctor y Darío , que abonaron por ella

    2.000 pesetas. Marcelino , mayor de edad y anteriormente condenado por sentencia de 24-9-1.987, firme el 27-10-1.987, por delito de robo en grado de tentativa, tenía en su poder, al tiempo de los hechos, otros 16'93 gramos de hachís. Este es producto con actividad estupefaciente incluído en las listas I y IV de la Ley 17/1.987 de 8 de Abril".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: Condenamos al acusado Marcelino como autor de un delito Contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de cuatro meses y un dia de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena y quinientas mil pesetas de multa, con arresto sustitutorio, en caso de impago, a razón de un día por cada seis mil pesetas o fracción de las mismas que dejare de abonar, con la limitación establecida en el artº 91 del Código Penal condenándose también al acusado al pago de las costas procesales.- Se decreta el comiso de la sustancia intervenida a la que se dará el destino legal, dado su carácter de ilícito comercio.- Devuélvase la pieza de responsabilidad civil al Instructor, para que proceda a su terminación con arreglo a derecho".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de precepto constitucional, por el acusado Marcelino , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Por la representación del recurrente, se formalizó el recurso alegando el motivo siguiente: UNICO:Lo funda en el número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o, subsidiariamente, en el número 2º de dicho artículo (sentencia de esa Sala), en relación con el artículo 5,4 y con el 11, ambos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial ya que, por ello, la sentencia recurrida infringe, por violación, el artículo 24 de la Constitución.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y dos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo del recurso se articula al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o subsidiariamente en el número 2º de dicho artículo, en relación con el artículo

5.4 y con el 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por violación del artículo 24 de la Constitución.

La fundamentación básica del escueto recurso, está referida a la presunción de inocencia. La vaga y confusa alegación que se hace, al afirmar que se ha producido indefensión por haberse tomado como prueba de cargo la declaración de tres testigos, dos de ellos ni siquiera propuestos como tales para el juicio oral, carece de toda fundamentación, pues aparte tal carencia de propuesta, son otras las pruebas que determinaron la condena del acusado.

SEGUNDO

El mismo, -sorprendido por la Policía vendiendo hachis en la calle- en Comisaría y en el Juzgado con asistencia letrada, reconoce los hechos y en juicio oral también, declarando "que le detuvo la Policía encontrándole una pieza de hachis. Que anteriormente le preguntaron si tenía hachis y se lo proporcionó de lo que tenía para su consumo".

Esta declaración es corroborada por el Policía que levantó el atestado afirmando en el juicio "que vió al acusado intercambiando algo con otros jóvenes, quienes manifestaron que el acusado les había vendido hachis".

La prueba de cargo existente es suficiente para enervar la presunción de inocencia, y ha sido correcta y lógicamente valorada -art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal- por el Tribunal de instancia.

El motivo debe ser desestimado.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de casacion por infracción de precepto constitucional, interpuesto por el procesado Marcelino , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, de fecha dos de febrero de mil novecientos noventa, en causa seguida contra el mismo por delito contra la salud pública. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y de la cantidad de setecientas cincuenta pesetas si viniere a mejor fortuna por razón de depósito no constituído.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándose acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Francisco Huet García , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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