SAP Murcia 102/1998, 26 de Marzo de 1998

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
Número de Recurso323/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/1998
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Murcia

SENTENCIA N° 102

En la ciudad de Murcia, a veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de San Javier seguidos ante el mismo con el nº 99/96 -Rollo nº 323/97-, en los que figuran como demandantes las entidades Frolünax S.

L. y Oimax 94 S.L., domiciliadas respectivamente en San Pedro del Pinatar (Murcia), c/Jaén 1,1°, y en Lo Pagan (Murcia), Avda. del Generalísimo, 129, en el Juzgado representadas por la Procuradora Sra. Martínez Martínez y en esta alzada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendidas por el Letrado Sr. Sánchez Martínez, y como demandado don Valentín y doña Irene , mayores de edad, vecinos de San Pedro del Pinatar (Murcia), Avda. DIRECCION000 , NUM000 , en el Juzgado y en esta alzada representados por el Procurador Sr. Aledo Martínez y defendidos por el Letrado Sr. García Izquierdo, versando sobre nulidad de contratos; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 7 de mayo de 1997, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por las mercantiles Erolimar S. L. y Dimar 94 S. L., contra don Valentín y doña Irene

, a los que absuelvo expresamente de las pretensiones contra ellos formuladas, imponiendo las costas de este procedimiento a los actores. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días".

Segundo

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la parte actora recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos elevándose los autos a esta Audiencia Provincial previos los oportunos emplazamientos, formándose el correspondiente Rollo en que comparecieron Las partes debidamente representadas y, tramitado el recurso con arreglo a los de su clase, se señaló día para la vista, acto que ha tenido lugar el día 24 de marzo pasado, con asistencia de los Letrados de las partes quienes solicitaron: el de la parte apelante, la revocación de la sentencia apelada dictándose otra conforme a sus pretensiones de primera instancia, y el de la parte apelada, su confirmación e imposición de costas causadas en esta alzadaa la parte recurrente, quedando los autos vistos para sentencia.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por las actoras, las mercantiles Prolimar S. L. y Dimar 94 S. L., se dedujo demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra los cónyuges don Valentín y doña Irene , por la que interesaban la declaración de nulidad de los contratos de compraventa suscritos con fecha 5 de diciembre de 1995, entre don Valentín , como vendedor, y Prolimar S. L. y Dimar 94 S. L., como compradoras, referidos en los apartados A) y B) del hecho segundo de la demanda, por causa de error en el consentimiento prestado; y, en su defecto, que se declare la reacisión de dichos contratos de compraventa a instancias de la parte compradora y con apoyo en lo dispuesto en el articulo 45 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio , condenando además en ambos casos al demandado y a su referida esposa a estar y pasara por tal declaración, a devolver a cada una de las actoras la cantidad de once millones de pesetas, recibidas al momento de la suscripción de los referidos contratos, así como los efectos mercantiles entregados, recuperando los demandadas la libre ir disponibilidad de los terrenos objeto de dichos contratos. Igualmente se interesaba que se condenara a los demandados a pagar a Prolimar S. L. y Dimar 94 S. L. los daños y perjuicios irrogados con motivo de la nulidad o rescisión, conforme a la determinación que se efectúe en ejecución de sentencia, y al pago de las costas.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda al entender que no ha existido el error invalidante que se alega y que resulta incompatible el ejercicio conjunto de las acciones de nulidad y de rescisión, aunque esta última se articule con carácter subsidiario, como efectivamente se hizo en la demanda.

Segundo

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