SAP Murcia 196/2005, 24 de Junio de 2005

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2005:1371
Número de Recurso150/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2005
Fecha de Resolución24 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA nº 1 9 6 / 0 5

Ilmos Sres.

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

Dª María Jover Carrión

D. Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a veinticuatro de Junio de dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de juicio declarativo de Menor Cuantía nº 249/99 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Molina Uno entre las partes, como actora Subirana, S.L., representada por el Procurador Sr. Iborra Ibáñez y defendida por la Letrado Sra. Botía López, y como demandados Don Jose Augusto , Doña Soledad , Doña Sara , Doña Nieves y Don Ildefonso , representados por la Procuradora Sra. Casado Gómez, y defendidos por el Letrado Sr. de Pascual; Doña Olga , en rebeldía; Don Lucas y Doña Sara fallecidos; "Recreativos Matencio, S.A." representada por el Procurador Sr. Conesa Aguilar, y defendida por el Letrado Sr. Morenilla Moreno; y "Gestihogar del Pensionista, S.L.", representada por el Procurador Sr. Abellán Matas, y defendida por el Letrado Sr. García Salar. En esta alzada actúa como apelante la demandada, y como apelada la actora. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 11 de noviembre de 2003 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Señor Iborra Ibáñez en nombre y representación de "Subirana, S.L.", debo absolver y absuelvo a Dña. Olga , los desconocidos herederos de Dña. Julia y de D. Lucas , y a D. Jose Augusto , Dña. Soledad , Dña. Sara , Dña. Nieves , Don Ildefonso , "Recreativos Matencio, S.A." y a "Gestihogar del Pensionista, S.L.", de los pedimentos deducidos en su contra y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Subirana, S.L., siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso.

TERCERO

Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, formándose el Rollo nº 150/05, y examinados los autos, se señaló el día 17 de de Junio de 2005 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Dictada sentencia desestimatoria de la demanda sostiene la parte apelante el recurso en tres motivos diferenciados: 1º) Identificación del solar objeto de reivindicación, 2º) Vinculación del juez civil por los hechos declarados probados en la sentencia penal, y 3º) Inexistencia de buena fe en la adquisición de las mercantiles Recreativos Matencio, S.A. y Gestihogar del Pensionista, S.L..Entendemos que el segundo motivo merece un tratamiento prioritario, procediendo destacar al respecto la vinculación del juez civil a la declaración de hechos probados contenida en las sentencias penales condenatorias; no siendo admisibles, ni por consiguiente ejercitables en el procedimiento civil, las acciones civiles ejercitadas en los escritos de acusación dado que la acción civil no pierde su naturaleza por el hecho de ser ejercitada en un proceso penal ( Sentencia Tribunal Supremo, Sala 2ª de 25 de enero de 1990 ). Una vez declarada la firmeza de la sentencia penal procede la ejecución de la acción penal y la civil conjuntamente ejercitadas, rigiéndose esta ultima por los principios de orden y de rogación. Por ello, no procede pronunciamiento alguno en este proceso civil sobre las acciones de nulidad de compraventa ventiladas y resueltas en la sentencia penal de 24.10.84 ; sin perjuicio de analizar la acción reivindicatoria ejercitada por Subirana, S.L. en este procedimiento sobre un solar sito en Molina, con linderos descritos en el hecho segundo de la demanda, que constituye el primer motivo del recurso.

SEGUNDO

La identificación de una cosa exige no sólo que se...

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