SAP Málaga 69/2005, 2 de Marzo de 2005

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMA:2005:895
Número de Recurso436/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2005
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA nº 6 9 / 0 5

Ilmos Sres.

D. Abdón Díaz Suarez Presidente Dª María Jover Carrión

D. Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a dos de marzo de dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial losautos de Juicio de Cognición nº 424/2000 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Lorca Uno entre las partes, como actora "Istomur Murcia Corporación Inmobilidaria, S.L." representada por el Procurador Sr. Fernández Pallarés y defendida por el Letrado Sr. Rincón Gallart, y como demandada Doña Marta , representada por el Procurador Sr. Arcas Barnés y defendida por el Letrado Sr. de Miguel Pernias. En esta alzada actúa como apelante la demandada, y como apelada la actora. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 22 de Julio de 2004 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta ISTOMUR MURCIA CORPORACION INMOBILIARIA, S.L. representada por el Procurador D. José Mª Fernández Pallares frente a Dña. Marta debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de mil trescientos cincuenta y nueve euros con cuarenta y nueve céntimos (1359,49 euros) mas intereses legales y al pago de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Marta , siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso.

TERCERO

Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, formándose el Rollo nº 436/04, y examinados los autos, se señaló el día 23 de febrero de 2005 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por Istomur Murcia Corporación Inmobilidaria, S.L. en reclamación del cumplimiento del contrato de mediación firmado por los ahora litigantes el 14 de octubre de 1998, por el que la demandada Marta encargó a la demandante las gestiones para la compra de una vivienda, comprometiéndose a pagar el 3% del valor del inmueble objeto de compra que asciende a 226.000 pesetas, al haber sido cifrado el precio en 6.500.000 pesetas (39.065'79euros).

SEGUNDO

La parte demandada rechaza la vigencia del contrato de mediación y sostiene que las gestiones para la venta de la vivienda adquirida se llevaron a cabo por los padres de la Sra. Marta , sin intervención alguna de la agencia inmobiliaria demandante. En consecuencia, solicita la revocación de la sentencia recurrida, desestimación de la demanda e imposición a la actora de las costas...

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