STSJ Murcia 940/2007, 16 de Julio de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:2425
Número de Recurso900/2007
Número de Resolución940/2007
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00940/2007

ROLLO Nº: RSU 900/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a dieciséis de julio del dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Mariano , contra la sentencia número 140/07 del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, de fecha 15 de marzo del 2007, dictada en proceso número 49/07, sobre DESPIDO, y entablado por D. Mariano frente SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES, S.A. y MINISTERIO FISCAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor don Mariano ha venido prestando sus servicios desde el 24/01/1989 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Securitas Tratamiento Integral de Valores, S.A.", dedicada a la actividad de la seguridad privada, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad Transporte y con salario diario de 53'58 euros, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras. SEGUNGO.- El demandante permaneció en situación protegida de, incapacidad temporal por la contingencia de enfermedad común desde el 29/08/2005 hasta el 03/07/2006, aquejado de un estado de ansiedad. TERCERO.- Tras incorporarse a su puesto de trabajo, en fecha 14/07/2006 el demandante se sometió a un examen de salud en el servicio de prevenciónajeno contratado por la empresa "Universal Prevención y Salud Sociedad de Prevención, S.L.", que dio lugar a la emisión de un informe médico en el que se consignaba la recomendación de un control de analítica patológica por parte del médico de cabecera. CUARTO.- El citado servicio de prevención remitió a la empresa demandada una comunicación escrita fechada el 31/07/2006, en la que se indicaba que en relación con la aptitud del trabajador demandante, y como conclusión del examen de salud efectuado, reunía las condiciones de aptitud inherentes a su puesto de trabajo. QUINTO.- El 07/08/2006 la Dra. doña Francisca , médico del Departamento de Salud del servicio de prevención ajeno, suscribió un documento, remitido a la empresa demandada, en el que manifestaba que en vista del examen de salud periódico efectuado el 14/07/2006 al actor, con aplicación de los protocolos de vigilancia de la salud conforme a los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, el trabajador era declarado apto. SEXTO.- En el mes de septiembre de 2006 el actor, con el objeto de que se le aplicase una menor retención de IRPF en sus hojas de salario, se entrevistó con el Jefe de Tráfico del centro de trabajo, a quien exhibió un dictamen técnico facultativo emitido por el ISSORM el 18/08/2006, en el que se reconocía a aquél un grado total de minusvalía del 38 por 100 por padecer un trastorno del sistema inmunológico provocado por HIV de etiología infecciosa. El citado Jefe de Tráfico remitió al demandante al departamento de nóminas. A partir de la nómina del mes de septiembre la retención de IRPF del salario del actor pasó de un 15 por 100 a un 2 por 100. SEPTIMO.- El 29/11/2006 otro médico del servicio de prevención ajeno, la Dra. doña Ana María , emitió otro informe relativo a la aptitud del trabajador reclamante, basado en el mismo examen de salud efectuado el 14/07/2006, en el que se declaraba a éste no apto para el trabajo. Este informe fue igualmente remitido a la empresa demandada. OCTAVO.- La patronal demandada despidió al actor mediante carta de fecha 11/12/2006, en la cual se decía lo siguiente: "Muy Señor Nuestro, Por medio de la presente, lamentamos tener que comunicarle que la Dirección de la compañía ha tomado la decisión de proceder a la EXTINCIÓN DE SU CONTRATO DE TRABAJO con efectos de hoy día 11 de Diciembre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores . Como Ud. conoce, tras haberse el realizado el examen de salud periódico por la correspondiente Mutua, se ha recibido comunicación de ésta por la que considera que Ud. NO ES APTO para desarrollar las funciones propias de su categoría profesional de VS Transportes, por lo que entendemos que nos encontramos ante un supuesto de ineptitud sobrevenida regulada en el citado artículo 52 a) del Estatuto de los Trabajadores . De conformidad con lo establecido en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores , se pone a su disposición la indemnización de legalmente le corresponde a razón de 20 días/año, cuantificándose la misma en diecinueve mil ciento setenta y dos euros con veinte céntimos de euros (19.172'20 €). Asimismo y teniendo Ud. derecho a un plazo de preaviso de treinta días, se pone en este momento a su disposición, forme a lo previsto en el número 4 del art. 53 del ET , el importe de esos treinta días y que con la salvedad hecha anteriormente sobre la eventual existencia de un error, asciende a mil seiscientos siete euros con cuarenta y siete céntimos de euro. De la presente comunicación se da traslado con esta misma fecha al Comité de Empresa. La cantidad total (20.779'67 €) se le entrega mediante cheque n° DI-2.710.910-3 4227-6 del BBVA. Le rogamos firme el duplicado de la presente sólo como recibí de la carta y recepción del cheque, sin perjuicio de, en caso disconformidad, interponer las acciones que considere oportunas". NOVENO.- El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa demandada. DECIMO.- El demandante padece una infección por VIH (virus de inmunodeficiencia humana) diagnosticada en diciembre de 2005. En la actualidad tal patología se encuentra en estadio A1 bien controlada con tratamiento antirretroviral. DECIMOPRIMERO.- El 15/01/2007 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por don Mariano contra "Seguritas Tratamiento Integral de Valores, S.A.", debo declarar y declaro procedente el despido del demandante. En consecuencia, convalido la extinción del contrato de trabajo que asiste entre las partes y declaro el derecho que asiste al trabajador a la indemnización prevista en el art. 53.1 b) E.T ., por lo que absuelvo a la empresa demandada de la pretensión deducida en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA Rebeca , en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES, S.A..

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Mariano , presentó demanda, solicitando que: "en su día dicte Sentencia por la que estimando la demanda se reconozca: 1°, LA NULIDAD DEL DESPIDO, por cuanto se ha infringido lo establecido en el art. 53.1.a) y 4 al no expresar la causa de despido, provocando con ello INDEFENSIÓN a esta parte, y por tener el despido un móvil discriminatorio, 2°, LA NUUDAD DEL DESPIDO, por la vulneración de derechos fundamentales cuales son los establecidos en los artículos 14 y 15 del Texto Constitucional, 3° , Y de forma subsidiaria la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, por no cumplir este los requisitos establecidos en el art. 52 a) del Estatuto de los Trabajadores , haciendo pasar a lademandada por esta declaración con las consecuencias legales inherentes, consistiendo en la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que venia trabajando, o proceda al abono de la indemnización correspondiente de 45 días de salario por año de servicio, todo ello con abono de los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta el de la notificación de la sentencia".

La sentencia recurrida desestimó la demanda.

El actor, disconforme, instrumentó recurso es suplicación, en el que, a través del examen del derecho aplicado, solicita que el despido se...

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