STSJ Murcia 460/2008, 10 de Junio de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1472
Número de Recurso368/2008
Número de Resolución460/2008
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Francisco , contra la sentencia número 484/07 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 8 de noviembre del 2007, dictada en proceso número 235/07, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Juan Francisco frente a EL POZO ALIMENTACION, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Juan Francisco , ha venido prestando servicios como Oficial P por cuenta y orden de la empresa demandada EL POZO ALIMENTACION, S.A. denominada anteriormente FUERTES, S.A. a través de contratos temporales en los siguientes períodos que se citan a continuación: De 14-08-80 a 14-12- 81: Para FUERTES, S.A. A la finalización de este contrato se firmó finiquito. De 05-04-82 a 05-10-82: Para FUERTES, S.A. A la finalización de este contrato se firmó finiquito. De 1-11-82 a 31-10-85: Para FUERTES, S.A. A la finalización de este contrato se firmó finiquito. De 01-06-87 a 31-5-90 incluidas prórrogas: Para FUERTES, S.A. A la finalización de este contrato se firmó finiquito con indemnización por fin de contrato. A partir de 4-6-90contrato indefinido hasta la actualidad. De 01-07-98 a 14-9-98: Nueva Alta por cambio de denominación antigua a la de EL POZO AMENTACION, S.A., con continuación de anterior contrato. El 19-6-02 se produjo una baja por huelga hasta el 21-6-02 en que se tramitó nueva alta. Hubo una interrupción desde 14-12-81 hasta el 5-04-82 de cuatro meses, después desde 31-10-85 a 1-06-87 de diecinueve meses. El actor percibió prestación de desempleo desde 15-12-81 a 4-4-82, de 6-10-82 a 5-1-83, y de 1-11-85 a 30-4-87. SEGUNDO.- El día 4 de Junio de 1990, se contrató como indefinido al actor, con reconocimiento por parte de la empresa de una antigüedad desde esa misma fecha 4 de Junio de 1990. TERCERO.- El Convenio Colectivo por el que se rige la relación laboral es el Convenio básico, de ámbito estatal para las Industrias Cárnicas de 22-12-04 y publicado en el BOE 50/2005, de 28 febrero 2005, y con C.e. publicadas en BOE num. 89, de 14 de abril de 2005 . En el citado Convenio Colectivo, en el Art. 59 se regula el PLUS DE ANTIGÜEDAD que establece lo siguiente: "Todos los trabajadores percibirán en concepto de complemento de antigüedad la cantidad que tuvieran consolidada al 31 de Diciembre de 1994. Desde el 1 de Enero de 1995 las nóminas deberán contener, en su caso, una casilla con la denominación de «antigüedad consolidada» en la que se consigne su importe y a partir de dicha fecha no se ha devengado más antigüedad, salvo para los únicos casos previstos en el número 2 del anexo 8. La antigüedad consolidada no podrá ser objeto de compensación ni de absorción con aumentos salariales establecidos en el presente Convenio Básico y en los años sucesivos tendrá el mismo aumento porcentual que tenga el salario base de este Convenio Básico". En el ANEXO 8 se hace referencia a ANTIGUEDAD en los siguientes términos: "Como quiera que desde el 31 de diciembre de 1999 ningún trabajador devenga nuevos bienios ni quinquenios por razón de antigüedad, al haber concluido el período transitorio, la antigüedad consolidada al 31 de diciembre de 2003 se incrementará desde el 1 de enero de 2004 en un 3%". CUARTO.- Que con fecha 04- 04-2007 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C. instado el día 21-03-07 frente a la empresa, con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Juan Francisco frente a EL POZO ALIMENTACION, SA., debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, tal y corno viene ejercitada la acción y en consecuencia declaro que no procede acceder a la pretensión declarativa formulada por el actor en su demanda, por los motivos expuestos.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA CARMEN BALSALOBRE, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por D. GUILLERMO MARTINEZ-ABARCA RUIZ-FUNES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- D. Juan Francisco presentó demanda contra la empresa El Pozo alimentación SA, reclamando el reconocimiento de los servicios prestados en virtud de varios contratos temporales previos a su contratación como trabajador...

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