SAP Murcia 259/2000, 12 de Junio de 2000

PonenteJOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APMU:2000:1676
Número de Recurso728/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución259/2000
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 259/2.000

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER

PRESIDENTE en funciones

D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a doce de junio de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de menor cuantía n° 712/98 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil núm. Seis de Murcia entre las partes, como actora Dña. María Luisa y Dª. Amelia en nombre de Dª. Concepción , representadas por la Procuradora Sra. Cano Manuel y defendida por el Letrado Sr. Torres Gómez, y como demandada Dña. Victoria , representada por el Procurador Sr. Soro Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Soro Sánchez. En esta alzada actúa como apelante Dª. María Luisa y Dª. Amelia en nombre de Dª. Concepción , representadas por la Procuradora Sra. Cano Manuel y dirigidas por el Letrado Sr. Torres Gómez, y como apelada Dña. Victoria , representada por el Procurador Sr. Soro Sánchez y dirigida por el Letrado Sr. Soro Sánchez, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ , que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 29 de octubre de 1.999, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cano Manuel, en nombre y representación de María Luisa y Amelia actuando ésta en representación de su menor hija Concepción , debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado en la misma y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación Dña. María Luisa y otra, siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el n° 728/99, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 12 de junio de 2.000, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante la revocación de la sentencia, y el de la parte apelada la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por el actor al declarar que no existe prueba practicada que acredite la realidad de lo pedido, comparecen en esta alzada los demandantes hoy apelantes, que disconformes con el pronunciamiento del Juez de Instancia, piden la revocación de la sentencia y el dictado de otra que estime todas sus pretensiones deducidas en la demanda, alegando errónea valoración de la prueba, dado que únicamente se ha basado el Juez de instancia en...

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