STSJ Murcia 663/2006, 12 de Julio de 2006

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2006:2330
Número de Recurso205/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución663/2006
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº. 663/06

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 663/06

En Murcia a doce de julio de dos mil seis.

En el rollo de apelación nº. 205/06 seguido por interposición de recurso de apelación contra el auto de 28 de octubre de 2005 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Murcia dictado en la pieza separada de medidas cautelares correspondiente al procedimiento abreviado 914/04, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante Dª. Asunción , representada por la Procuradora Dª. Inmaculada de Alba Vega y defendida por el Abogado D. Lorenzo Peñas Roldán y como parte apelada la Delegación del Gobierno, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre suspensión del acuerdo que acuerda la denegación de la exención de visado y permiso de residencia solicitado; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I- ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 7-07-06 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La auto apelado deniega la medida cautelar de suspensión del acto recurrido consistente en la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia de 4 de junio de 2004 que acuerda denegar la exención de visado y el permiso de residencia solicitado por la actora con base en el art. 49.2 d) del R.D. 864/01 , por entender que concurría mala fe en la solicitante (de nacionalidad colombiana que había contraído matrimonio civil con un español fallecido con posterioridad).

El Juzgado de instancia después de analizar los requisitos exigidos con carácter general por la Ley Jurisdiccional para la adopción de la medida cautelar solicitada (art. 103. 1 CE en cuanto consagra el principio de eficacia en relación con el art. 130. 1 y 2 LJ que posibilita la medida cautelar, valorados los intereses en conflicto, cuando la ejecución puede hacer perder su finalidad legítima al recurso, señalando que cabe denegarla cuando su adopción perturbe de forma grave los intereses generales), deniega la medida cautelar solicitada señalando su concesión supondría acceder a conceder la exención de visado y el permiso de residencia denegado en un momento procesal inoportuno anticipando la cuestión de fondo que ha de resolverse en la sentencia en contra de la jurisprudencia que entiende improcedente la suspensión de los actos de contenido negativo.

Alega el apelante para fundamentar su pretensión que no contrajo matrimonio con un español con mala fe, ya que lo hizo ante el Juez de Instrucción nº. 2 de Murcia, bajo la fe del Secretario Judicial y en presencia de los testigos exigidos, con los requisitos exigidos por el Código civil, con el apoyo de los hijos de su esposo. Que ha convivido con él durante más de un año (certificación del Teniente de Alcalde de Hacienda de Murcia), que el Ministerio de Hacienda le ha concedido la correspondiente pensión de viudedad, de la que se le practican los correspondientes retenciones a efectos del IRPF, que cuenta con medios de vida y cumple con sus obligaciones tributarias, que recibió un carta de dicho Ministerio informándole de la actualización de la...

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