STSJ Andalucía 1226/2008, 4 de Abril de 2008

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2008:12599
Número de Recurso1509/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1226/2008
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

1226/2008

Recurso nº 1509/07 AM Sent. Núm. 1226/08

DON JOSÉ ÁNGEL MANCHA CADENAS, Secretario de la Sala de lo Social de SEVILLA del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía

CERTIFICO: Que en el rollo nº 1.509/07 se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a cuatro de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1.226/08

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Alberto, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Sevilla, Autos nº 851/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Alberto contra Refrescos Envasados del Sur, S.A., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30/01/07 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) El actor, don Juan Alberto venía prestando sus servicios retribuidos por orden y cuenta de la demandada REFRESCOS ENVASADOS DEL SUR, S.A. (RENDELSUR) con encuadramiento profesional en el grupo I, Nivel I y un salario diario por todos los conceptos de 56,73 €.

  1. ) El actor prestó sus servicios para la demandada, mediante contratos temporales, durante los siguientes períodos:

    -Del 15/7/1998 al 6/9/1998.

    -Del 10/12/1998 al 31/12/1998.

    -Del 8/3/1999 al 14/3/1999.

    -Del 15/3/1999 al 2/5/1999.

    -Del 3/5/1999 al 31/8/1999.

    -Del 1/9/1999 al 31/10/1999.

    -Del 1/12/1999 al 31/12/1999.

    -Del 20/3/2000 al 2/4/2000.

    -Del 3/4/2000 al 21/5/2000.

    -Del 22/5/2000 al 22/10/2000.

    -Del 4/12/2000 al 7/1/2001.

    -Del 26/2/2001 al 4/3/2001

    -Del 5/3/2001 al 4/11/2001.

    -Del 5/11/2001 al 17/2/2002.

    -Del 18/2/2002 al 3/3/2002.

    -Del 4/3/2002 hasta la actualidad, ya con contrato por tiempo indefinido.

  2. ) El actor ha venido prestando sus servicios como carretillero en el almacén de P.T., habiendo realizado funciones de "responsable de almacén de P.T."

  3. ) Desde que fue contratado por tiempo indefinido el actor ha venido oponiéndose a realizar horas extraordinarias, así como reclamando verbalmente, sin éxito, a sus jefes o superiores el cobro de un plus de productividad que se abona por la empresa a otros responsables de almacén.

  4. ) El B.O.J.A de 16/2/2005 publica el XIV convenio colectivo de la empresa RENDELSUR para los años 2004-2007 que rige las relaciones laborales entre la empresa y sus trabajadores de los centros de trabajo de Cádiz (Excepto Algeciras), Córdoba, Huelva y Sevilla.

  5. ) Por el sindicato Unión General de Trabajadores (UGT) se interpuso demanda de impugnación del referido convenio colectivo pretendiendo la nulidad de su art. 30 regulador del antiguo complemento personal del Departamento Técnico y Comercial definidos en el artículo 31 del XII Convenio. Por escrito posterior, presentado el 13/10/2005 el sindicato actor se desistió de dicha demanda, lo que fue aceptado por auto de la Sala de lo Social del T.S.J. de Andalucía de la misma fecha 13/10/2005.

  6. )Desde el 10/8/2006 el actor se encuentra en situación de incapacidad temporal, por un cuadro de ansiedad secundario a problemática laboral, en tratamiento por el equipo de salud mental del servicio público de salud.

  7. ) El 22/8/2006 un detective privado contratado por la demandada se personó en el domicilio del actor y, utilizando un subterfugio consistente en hacerse pasar por persona interesada en la vivienda que constituye dicho domicilio y que mantenía un cartel de "se vende", logró que los familiares del actor le dijesen que éste no estaba en el domicilio porque había ido a trabajar con el hermano al que echaba una mano de vez en cuando. Llegado entonces el actor a su domicilio, se unió a la conversación, confesando al detective, cuya condición desconocía, que sabía que a otros compañeros les pagaban más y que iba a aprovecharse todo lo que pudiera, hasta que lo echasen.

  8. ) El día 5/10/2006 la empresa remitió al actor por burofax carta de despido, que le fue entregada el 17/10/2006, y notificada al Comité de empresa el mismo 5/10/2006, del tenor literal: " La Dirección de esta empresa, en ejercicio de la potestad disciplinaria contenida en el art.58 del Estatuto de los Trabajadores, ha procedido a la resolución de su contrato de trabajo, mediante DESPIDO DISCIPLINARIO motivado por las causas que a continuación se indican:

    No obstante su actual situación de Incapacidad Temporal, y a lo largo de la misma, al menos durante los meses de agosto y septiembre del presente año, ha realizado actividades contrarias al referido estado, habiéndose comprobado la realización habitual de actividades que, cuando menos, dificultan o retrasan el proceso curativo y rehabilitador, finalidades estas que justifican la situación de I.T. y la percepción durante dicho período de prestaciones de Seguridad Social y complementos a cargo de la empresa.

    Durante el período indicado, ha realizado diversas tareas de colaboración habitual en la actividad profesional de su hermano, "mis chapuzas", según sus propias manifestaciones.

    Igualmente, en dicho período, ha manifestado a terceras personas, que han informado a esta empresa, de su voluntad de prolongar "de cualquier forma" su situación de I.T. hasta "que la empresa me eche".

    Que las anteriores conductas son constitutivas de un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones derivadas de la relación laboral, caracterizadas por la voluntariedad consciente, transgrediendo la buena fe contractual propia de la relación laboral, por lo que resulta justificada la resolución del contrato de trabajo, por DESPIDO DISCIPLINARIO, al amparo de lo dispuesto en el art. 54.2d) del Estatuto de los Trabajadores ".

  9. ) El actor no ostentaba ni había ostentado durante el año inmediatamente anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores. Se encuentra afiliado al sindicato CC.OO., circunstancia que no constaba a la empresa.

  10. )El actor presentó papeleta de conciliación el día 26/10/2006, celebrada sin avenencia el día 10/11/2006, e interpuso la demanda origen de estas actuaciones con fecha 20/11/2006."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado por la demandada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor estuvo prestando servicios para la empresa demandada, iniciando un proceso de Incapacidad Temporal el 10 de agosto de 2006, por un cuadro de ansiedad secundario a la problemática laboral. El 22 de agosto de 2006 un testigo presentado por la empresa, entró con consentimiento en el domicilio del actor, alegando que pretendía comprar la vivienda que se encontraba en venta, manifestándole los familiares del demandante que éste no se encontraba en casa porque había ido a trabajar con su hermano, al que le "echaba una mano de vez en cuando". El actor llegó a su domicilio y se unió a la conversación, diciendo delante del testigo que a otros compañeros de la empresa les pagaban más y que "iba a aprovecharse de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Julio de 2010
    • España
    • 6 Julio 2010
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 4 de abril de 2008, en el recurso de suplicación número 1509/2007, interpuesto por D. Lázaro, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Sevilla de fecha 30 de enero de 2007, en ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR