STSJ Andalucía 249/2009, 22 de Enero de 2009

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2009:324
Número de Recurso4247/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución249/2009
Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 249/2.009

En los Recursos de Suplicación interpuesto por D. Juan Pablo y la empresa Tapizados Mezquita, S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Córdoba, dictada en los autos nº 386/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Juan Pablo contra Tapizados Mezquita, S.L. y otro, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 20 de junio de 2007, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Juan Pablo (NIF NUM000 y NASS NUM001 ) prestaba servicios para Tapizados Mezquita, S.L. (CIF B-14.414.759 y NISS 14102065417), empresa dedicada a la fabricación y tapizado de muebles, con categoría de oficial tupista, cuando el día 03/05/04 -en el que comenzó a trabajarsufrió un accidente de laboral, a consecuencia del que sufrió lesiones en la mano derecha.

  2. - Como consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente referido al Sr. Juan Pablo -que nació el 27/01/48 le fue reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual, con efectos económicos del 04/12/04 y con una pensión de 878,97 €/mes (Resolución de 06/02/06 dictada por el INSS en el Exp. de Ref. 2005-510260-56).Las secuelas y limitaciones, según el dictamen propuesta del EVI, que motivaron tal resolución son:

    "Paciente que tras accidente de trabajo sufrido el 3 de mayo de 2004 sufrió corte con una tupí produciéndose mano catastrófica derecha, tras múltiples intervenciones han quedado como secuelas una mano afuncional para el apuñamiento, empuñamiento y agarre con la mano derecha."

  3. - En la fecha del siniestro la empresa tenía cubiertas las contingencias profesionales con Reddis Unión Mutual, MATEPSS núm. 19, quien cumplió con sus obligaciones.

  4. - La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social incoó expediente administrativo por Falta de Medidas de Seguridad e Higiene, proponiendo que la empresa Tapizados Mezquita, S.L. abone un recargo del 30% de las prestaciones que pudieran corresponderle al actor como consecuencia del siniestro ya citado.

    Este Acta de Infracción 698/04 fue recurrida en vía administrativa, habiéndose dictado sentencia firme en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Córdoba el día 06/07/06 (Recurso 429/05 ), en la que se desestimó la pretensión de la empresa y se confirmó la sanción impuesta. (Doc. 8 del ramo de la actora).

  5. - Por otra parte, el Juzgado de lo Social 1 de Córdoba dictó sentencia el día 12/06/06 (Procedimientos acumulados 909 y 917/05 ), en la que desestimó tanto las demandas del Sr. Juan Pablo como de Tapizados Mezquita, S.L., manteniendo la resolución del INSS -dictada el 10/05/05 en expediente por F. Medidas-, en la que se imponía a la empresa el recargo de prestaciones del 30%. (Doc. núm. 5 del ramo de la demandante, a la que se hace expresa remisión).

  6. - El primer día en que el actor -sin experiencia en el sector de la madera- prestaba servicios para la demandada se le situó en el puesto que se consideraba más sencillo: atender la doble tupí, proporcionándole los cascos protectores de oídos, indicándole verbalmente los pasos a seguir y la conveniencia de usar periódicamente la pistola de aire comprimido, situada frente al extremo de la máquina, para retirar las virutas que se acumulan sobre el sistema de alimentación o entorno a las fresas.

    El accidente se produjo al ser alcanzada la mano derecha por la fresa anterior de la doble tupí, causándole amputaciones y destrozos en los dedos 2°, 3° y 40 al realizar movimiento intempestivo.

    El día de autos, el trabajador realizó su tarea (la alimentación y supervisión de la replantilladora con doble fresa, pasando piezas de haya destinadas a fabricar el respaldo de una partida de sillas) con normalidad durante la mañana, reanudando su trabajo a las 15,30 h.

    El atrapamiento tuvo que ocurrir en la zona lateral de la zona anterior (por los restos orgánicos encontrados), cuando acercó la mano al extremo final de carrera del tren automático, donde quedan los cabezales portafresas, cuando no estaba siendo mecanizada ninguna pieza que obstruyera el acceso al borde libre del punto de operación, en su mayor parte cubierto por resguardo metálico y las plazas plásticas laterales.

    Ante estas evidencias, lo más probable es que el operario, en un momento determinado, mientras estaba la máquina en funcionamiento, pero sin ninguna pieza mecanizándose en ese momento, al principio o final del ciclo, se desplazó alrededor de la máquina hasta su parte lateral, donde realizó un movimiento de abducción con el miembro superior derecho, separando la mano del cuerpo, seguramente para quitar una viruta de la mesa con la mano, y que por la gran velocidad que presenta la fresa al girar, la confundiera con la protección al verse como una columna blanquecina, especialmente si tenía los protectores auditivos puestos. Al acercar la mano derecha por la parte trasera de la fresa anterior, contactó con el útil girando, amputando y afectándose los dedos.

    Por otra parte, ha de señalarse que en la evaluación inicial de los riesgos (EMU PREVENCIÓN, S.L.) se contemplaba el riesgo del carpintero de golpe/corte con los equipos de trabajo con una magnitud de moderado (probabilidad: media, consecuencia: grave). Como medida correctora por la existencia de maquinaria sin protección, se proponen como acción preventiva, a corto plazo, utilización de EPIs adecuados al riesgo, así como que los operarios de las máquinas no comenzarán nunca a trabajar sin las protecciones de las mismas.

    La máquina no cumplía con las exigencias normativas, aunque al diseño originario se le han añadido los protectores de plástico negro a ambos lados de cada fresa, presenta un régimen de funcionamiento continuado, quedando órganos móviles accesibles, sin ningún sistema de detección o parada para evitareste tipo de accidentes.

    Por la disposición de la máquina en un extremo de la nave, no se dan interferencias entre puestos de trabajo, quedando el operario aislado en una actividad monótona y repetitiva, sin supervisión directa por otro operario con experiencia. Coincidiendo los operarios que trabajan habitualmente en la máquina en la hipótesis de que se acercó por detrás para ver cualquier incidencia que pudiera haber surgido (ruido extraño, desprendimiento de trozo mayor del habitual) o simplemente para retirar la viruta acumulada.

    A la maquina se le añadieron elementos de protección nuevos a raíz de este accidente.

    Resumiendo, que, de un lado, la máquina era mejorable en cuanto a medidas de protección y, de otro, que a un trabajador sin experiencia ninguna se le dejó sólo con un trabajo monótono, quien por motivos que no se han podido concretar, metió la mano derecha con las fresas funcionado, resultando atrapada.

  7. - El actor ha percibido, como consecuencia del AT, del que trae causa este pleito, las siguientes cantidades:

    Reddis Unión Mutual:15.037,37 € (IT)

    113.948,78 € (IPT)

    Tapizados Mezquita, S.L.: 37.661,42 € (Recargo)

  8. - El día 27/03/06 tuvo lugar el acto de conciliación previo en el CMAC, con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

El actor y la empresa condenada recurrieron en suplicación contra tal sentencia, impugnándose dicho recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor presentó demanda en reclamación de daños y perjuicios sufridos a consecuencia del accidente de trabajo que tuvo el 3 de mayo de 2004 cuando prestaba servicios para la empresa demandada y también ahora recurrente. Por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Córdoba se dictó sentencia en la que se estimó parcialmente la demanda y se condenó a la indicada empresa a que indemnizara al actor con la cantidad de 21.013,85 €, y frente a esa sentencia presentan recurso de suplicación tanto la empresa como el trabajador. La empresa para que se desestime la demanda y el trabajador para que se acreciente el monto indemnizatorio. Procederemos en primer lugar a examinar el recurso de la empresa ya que su eventual estimación dejaría sin contenido el interpuesto por el trabajador.

SEGUNDO

La empresa condenada formula, con amparo en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, cinco motivos destinados a la revisión de los hechos declarados probados, que iremos analizando individualizadamente pero no sin antes recordar que, como reiteradamente hemos indicado, el proceso laboral es un procedimiento judicial de única instancia, en el que la valoración de la prueba es función atribuida en exclusiva al Juez " a quo", de modo que la suplicación se articula como un recurso de naturaleza extraordinaria que no permite al Tribunal entrar a conocer de toda la actividad probatoria desplegada en la instancia, limitando sus facultades de revisión a las pruebas documentales y periciales que puedan haberse aportado, e incluso en estos casos, de manera muy restrictiva y excepcional, pues únicamente puede modificarse la apreciación de la prueba realizada por el Juez de lo Social cuando de forma inequívoca, indiscutible y palmaria, resulte evidente que ha incurrido en manifiesto error en la valoración de tales medios de prueba. En cualquier otro caso, debe necesariamente prevalecer el contenido de los hechos probados establecido en la sentencia de instancia, que no puede ni tan siquiera ser sustituido por la particular valoración que el propio Tribunal pudiere hacer de esos mismos elementos de prueba, cuando el error evidente de apreciación no surge de forma clara y cristalina de los documentos o pericias invocados en el recurso. En cuanto a los documentos como medio adecuado para la revisión de los hechos probados, se ha mantenido que han de ser literosuficientes para el fin que se pretende, es decir, que han de poner...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR