STS, 18 de Junio de 1993

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
Número de Recurso1403/1991
Fecha de Resolución18 de Junio de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.106.-Sentencia de 18 de junio de 1993

PONENTE: Excmo. Sr don Luis Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Recurso de apelación. Escrito de alegaciones. No formulación.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 19 de noviembre de 1986, 15 de noviembre y 19 de

diciembre de 1988, 21 de noviembre de 1989, 18 de abril, 22 de mayo y 25 de junio de 1990, 25 de

enero, 20 y 30 de abril y 13 de diciembre de 1991 y 28 de enero de 1992.

DOCTRINA: De acuerdo con una constante y reiterada jurisprudencia la falta del esencial escrito de

alegaciones de la parte apelante, no llega a producir los efectos de un desistimiento tácito, pero sí

afecta al ámbito y efectos del debate en esta segunda instancia, por cuanto el Tribunal no debe

suplir la inactividad del apelante sino limitarse a analizar lo referente a posibles vicioso infracciones

legales que deban ser corregidas de oficio.

En la villa de Madrid, a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al final, el recurso de apelación que con el núm. 1403/1991, pende de resolución, interpuesto por el Letrado don Carlos Iglesias Selgas, en representación de don Luis Antonio , contra la sentencia de fecha 21 de junio de 1990, dictada por la Sección Séptima de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso seguido ante la misma núm. 1129/1983 , sobre jornada y retribuciones del funcionario del Instituto de Relaciones Agrarias (después Instituto de Fomento Asociativo Agrario). Siendo parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Fallamos: Que desestimando el recurso interpuesto por don Luis Antonio y seguido en su nombre y representación por el Letrado don Carlos Iglesias Selgas, contra las resoluciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a que se contrae el recurso, contra desestimación de las peticiones formuladas sobre reducción de jornada, retribución reducida y procedencia de percibir complemento de dedicación especial, debemos declarar y declaramos no haber lugar a la nulidad solicitada de las resoluciones a que se contraen estos autos, por ser conformes a Derecho, sin que haya lugar a otros pronunciamientos; sin hacer condena en costas.»

Segundo

Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por don Luis Antonio , representado y defendido por el Letrado don Carlos Iglesias Selgas, para ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, siendo admitida la apelación en ambos efectos con emplazamiento de las partes y remisión de las actuaciones y expediente administrativo a dicho Tribunal.

Tercero

Con su escrito de personación solicitó el apelante recibimiento a prueba del recurso que fue denegado por auto de 8 de abril de 1992 y, no estimándose necesaria la celebración de vista, no presentó escrito de alegaciones en el plazo legalmente establecido.

Cuarto

En el trámite sucesivo de la Administración demandada ésta alegó la doctrina de esta Sala referente a la procedencia de la desestimación de plano del recurso cuando el apelante deja transcurrir el plazo previsto en la Ley Jurisdiccional para formular alegaciones, suplicando a la Sala se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto y confirmando la sentencia apelada.

Quinto

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día 16 de junio de 1993, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr don Luis Antonio Burón Barba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El recurrente, don Luis Antonio , no presentó escrito de alegaciones en el plazo que le fue conferido para ello, ni tampoco tras serle notificada la diligencia de ordenación en que se tenía por caducado y perdido dicho trámite. De acuerdo con constante y muy reiterada jurisprudencia de esta Sala (últimamente en las sentencias de 19 de noviembre de 1986, 15 de noviembre y 19 de diciembre de 1988, 21 de noviembre de 1989, 18 de abril, 22 de mayo y 25 de junio de 1990, 25 de enero, 20 y 30 de abril y 13 de diciembre de 1991 y 28 de enero de 1992 ), la falta del esencial escrito de alegaciones de la parte apelante no llega a producir los efectos de un desistimiento tácito, pero sí afecta al ámbito y efectos del debate en esta segunda instancia, por cuanto el Tribunal no debe suplir la inactividad de la apelante sino limitarse a analizar lo referente a posibles vicios o infracciones legales que deban ser corregidas de oficio, ya que en el resto la no aportación de una argumentación jurídica supone un desapoderamiento para pronunciarse sobre la totalidad de los problemas suscitados en la primera instancia y resueltos en la sentencia apelada, la que ante la inhibición del apelante se presenta, al menos aparentemente, como fundada y aceptable. Estas razones llevan a la desestimación de la apelación y la confirmación de la sentencia recurrida, en cuya doctrina no se aprecia ilegalidad alguna, habida cuenta, a mayor abundamiento, del criterio jurisprudencial reiterado por esta Sección, en sentido desestimatorio, de las pretensiones instadas sobre la misma materia.

Segundo

No se dan motivos que justifiquen una expresa imposición de costas, de acuerdo con los criterios del artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción .

Por todo lo expuesto, en nombre de S. M. el Rey y por la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto en nombre de don Luis Antonio por el Letrado don Carlos Iglesias Selgas, contra sentencia dictada en 21 de junio de 1990, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima) recaída en el recurso seguido ante la misma núm. 1129/1983 , sobre reducción de jornada de trabajo de funcionario que perteneció a las extinguidas Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos, sin declaración sobre el pago de las costas de este recurso de apelación.

ASÍ por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.-Ramón Trillo Torres.-Luis Antonio Burón Barba.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia, por el Exentó Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario, certifico.

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