STSJ Andalucía 1319/2008, 19 de Noviembre de 2008

PonentePEDRO LUIS ROAS MARTIN
ECLIES:TSJAND:2008:15876
Número de Recurso321/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1319/2008
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JULIÁN MORENO RETAMINO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN

DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN

En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de noviembre de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 321/2004, interpuesto por TORRASPAPEL, S.A., representada por el Sr. Procurador DON EUGENIO CARMONA DELGADO, contra resolución de fecha de 12 de enero de 2004 suscrita por el Vicenconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, siendo parte demandada la JUNTA DE ANDALUCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 17 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Deniega la resolución recurrida la solicitud de ayuda formulada por el recurrente el día 11 de julio de 2001, para incremento de capacidad y calidad para fabricación de papel estucado, fábricaubicada en el municipio de Motril con una inversión de 8.402.502 euros, por tratarse de un sector ya maduro, tanto tecnológica como económicamente, y por tanto no emergente, a tenor de lo indicado en el artículo 1 de la Orden de 10 de marzo de 2000 .

Expone la actora, tras poner de manifiesto la evolución del sector papelero, como motivo del recurso la falta de motivación de la resolución impugnada, la incongruencia omisiva al no haberse contestado a las alegaciones efectuadas en vía administrativa, y cumplir con los requisitos exigidos para el otorgamiento de la ayuda.

SEGUNDO

Suscita la recurrente idénticas cuestiones a las que ya fueron objeto de resolución por parte de esta Sala en el recurso también interpuesto por aquélla con el número 320 del año 2004, resuelto por la sentencia de fecha de 12 de junio de 2007 ; a cuyos razonamientos y pronunciamiento debe estarse, dada la no concurrencia de elementos materiales o de juicio que justifiquen el apartamiento de dicho criterio.

"(....) La motivación es necesaria para el debido conocimiento de los interesados y para la posible defensa de sus derechos, y la misma debe darse con la amplitud necesaria para tal fin, esto es, no se exige que dicha motivación sea extensa, siendo bastante una motivación sucinta.

En el caso de autos no puede entenderse que la resolución impugnada carezca de la motivación...

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