STSJ Andalucía 4266/2008, 18 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2008:13648
Número de Recurso2196/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4266/2008
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

4266/2008

Recurso nº 07-2196 IN Sent. 4266/08

D. MANUEL VARON MORA, Secretario de la SALA DE LO SOCIAL de SEVILLA del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía:

CERTIFICO: Que en el recurso/rollo referenciado, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma. Sra. Dña. Maria Begoña Rodriguez Alvarez, Presidenta

Iltmo. Sr. D. Francisco Alvarez Dominguez

Iltma. Sra. Mª Gracia Martínez Camarasa

En Sevilla, a dieciocho de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 4266/08

En los recursos de suplicación interpuestos por la representación de ST. PAUL INSSURANCE ESPAÑA S. y la representación del Servicio Andaluz de Salud respectivamente, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de SEVILLA en sus autos nº 748/02 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Maria Begoña Rodriguez Alvarez, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DÑA. María del Pilar, contra Servicio Andaluz de Salud, ST. PAUL INSSURANCE ESPAÑA S. y R.S.A., sobre INDEMNIZACIÓN ACCIDENTE TRABAJO, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28/07/2006 por el Juzgado de referencia, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, DÑA. María del Pilar, nacida el 01/10/1952, prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Organismo demandado, SAS, con fecha 3-11-1980 (f. 607), ostentando la categoría profesional de Matrona(f.607) en el Ambulatorio Nuestra Señora del Aguila de la localidad de Alcalá de Guadaira (Sevilla) y, percibiendo un salario de 209,89 €. diarios (f. 591).

SEGUNDO

La actora realizó unas declaraciones al diario Sevilla Información y que éste publicó el 7-05-1997 (f. 587), en las que, junto a su compañera Dña. Edurne, denunciaba las circunstancias en las que tuvieron que atender el parto de dos pequeños nacidos prematuramente en la localidad de Alcalá de Guadaira, parto éste al que tanto la actora y su compañera de profesión Matronas manifestaban que asistieron a él "angustiadas e impotentes" ante la falta de medios, pues tuvieron que utilizar una simple bobina de hilo común y tijeras de coser caseras ante la carencia de medios existente en el Centro de Salud donde prestaban sus servicios.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, el día 22-05-1997, la:

actora fue llamada al despacho del Director, del Centro de Salud de Alcalá de Guadaira reseñado, con el fin de pedirle explicaciones, acaeciendo que la silla donde se encontraba sentada la actora se rompió (f. 589), debido a que los tornillos que fijaba las diferentes partes de la misma se encontraban flojos, dado el paupérrimo estado de conservación del mobiliario, cayendo al suelo la actora sobre la región sacra.

Como consecuencia del anterior episodio la actora causó baja por Incapacidad Temporal derivada de Accidente Laboral habiendo sufrido enclavamiento traumático de la raíz L5 izquierda y siendo intervenida el 9-06-1997 mediante foraminotomía simple, respetando las particulares y liberando la raíz afectada, desapareciendo en el postoperatorio la radiculitis izquierda, aunque con persistencia de lumbalgia que fue tratada de forma conservadora (f. 117 a 123, 131, 132, 134). Como consecuencia de las intervenciones quirúrgicas a que ha sido sometida la actora, le han quedado señales visibles en la parte dorsal consistentes en una cicatriz de 15 cms. y otra de 3 cms.

Al persistir los dolores, el 10-02-1999 causó baja medica, proceso de recaída, por incapacidad temporal derivada del accidente laboral sufrido el 22-05-1997, y el 30-06-2000 comenzó otra vez con radiculalgia izquierda, ingresando en el servicio de urgencia el 02-07-2000 presentando la citada radiculalgia y paresia izquierda desde la rodilla hasta el primer dedo del pie izquierdo, con anulación motora tanto de este miembro como la dosiflexión del mismo dedo, tras lo que fue diagnosticada de atrapamiento de raíz L5 izquierda, siendo operada el día 12 de Julio, comprobándose durante el acto quirúrgico, además del citado atrapamiento, una fractura del "pars articularis", por lo que además de la liberación se realizó artrodesis a distracción L 5- Sl con sistema transpedicular de titanio S. C.S.. (f. 597, 598).

El día 9-08-2000 causó Alta con informe propuesta de incapacidad permanente extendido por la UVMI, incoándose entonces el correspondiente expediente administrativo en el que se emitió informe medico de síntesis de 04/10/2000 cuyas conclusiones eran que de todo lo reflejado en el texto de este informe se infiere impedimento actual para la realización genérica de tareas con un mínimo de eficacia y permanencia en las mismas. Revisable." (f. 131, 132, 134, y 598).

A tenor del informe-propuesta del EVI de fecha 25-10-200.0 recayó resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 3-11-2000 por la que le fue reconocida una prestación de Incapacidad Permanente Total derivada de Accidente de Trabajo en cuantía del 55% de una base reguladora de 399.780 pesetas mensuales. (f. 594).

Disconforme la actora con dicha resolución, formuló reclamación previa contra la misma el día 3-01-2001 ante el INSS que le fue desestimada mediante resolución de fecha 29-05-2001, e interpuso demanda con fecha 27-02-2001 que dio lugar a que se formaran los Autos 138/01 del Juzgado de lo Social Numero Tres de los de Sevilla y, tras la vista oral, dictó su Sentencia n° 321/2001 de fecha 4-09-2001 en la, que con estimación de la demanda planteada, se declaraba a la actora en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo derivada de la contingencia de Accidente Laboral con derecho a lucrar pensión ascendente a la suma de 399.780 ptas. mensuales (2.402,73 €) con efectos del 3-1 1-2000, Sentencia que adquirió el carácter de firmeza el 26-9-01 (f. 603 ), y en ella se hace constar que el deambular de las vicisitudes padecidas han ocasionado en la paciente "un cuadro depresivo severo, con distorsión de las relaciones interpersonales y retraimiento severo". (vid. f. 595 a 602 en su integridad).

TERCERO

El SAS, es tomador de una póliza de seguro contratada con ST. PAUL INSURANCE ESPAÑA S. y R. S.A. (f. 765 a 794), vigente desde el 30-12-1 993 (f.765) con la que se garantiza la responsabilidad civil del SAS en la actividad sanitaria, en su mas amplio sentido, y la actividad complementaria (f.775), estando asegurados entre otros el personal sanitario y el laboral, en el ejercicio de sus funciones por cuenta del SAS.

CUARTO

La actora percibió los salarios obrantes al f. 591, dado por reproducido, cantidades desglosadas en los f. 604 a 606 en relación con los f. 607 a 737, y todo ello durante el periodo 9-02-1 998 a 10-02-1 999, que determinan un salario diario de, 34.923 Ptas. ó 209,89 € diarios, cantidad esta que percibía la actora en su computo anual.

Por el contrario, durante el periodo 10-02-1999, fecha de inicio del proceso por IT, al 2-11-2000, fecha del devengo de la Pensión por Incapacidad Permanente Total, hoy Absoluta, la actora percibió la cantidad total de 61.552,76€ (f. 607 a 737 y 738) que le supuso un devengo salarial diario ascendente a la suma de 99,12€.

QUINTO

El 3-09-02 se planteó la oportuna Reclamación Previa ante el Organismo demandado (f. 15 a 25) sin que al día de la fecha se haya pronunciado sobre aquella".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por la representación de ST. PAUL INSSURANCE ESPAÑA S. y la representación del Servicio Andaluz de Salud respectivamente, que han sido ambos impugnados por la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de la parte actora, que reclamaba indemnización adicional derivada de accidente de trabajo, se alza en Suplicación las codemandadas, entidad aseguradora y Servicio Andaluz de Salud, ambas por el tramite procesal de los apartados b) y c) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

Las dos recurrentes invocan el tramite procesal del apartado b) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral, para solicitar con correcto amparo procesal revisión del contenido fáctico de la sentencia, proponiendo ambas recurrentes rectificación del hecho probado primero, solicitando ambas recurrentes rectificación del salario que se consigna en el hecho probado controvertido, consignación de que la actora era interina y de que la plaza que ocupaba se reconvirtió el día 1 de abril de 2001. No ha de accederse a consignar el salario menor que solicitan las recurrentes, pues de los documentos que se invocan en apoyo de la pretensión de revisión, no se extrae error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia que en el hecho probado que se controvierte indica el folio donde se encuentra el documento del que extrae el dato salarial y en la fundamentaciòn jurídica de la sentencia, concretamente en el fundamento jurídico cuarto justifica la valoración efectuada; sin evidencia de error no procede la sustitución del objetivo criterio de valoración del juzgador por el mas objetivo de parte. Ha de accederse en cambio a la solicitud de señalar que la actora era interina y que la plaza se reconvirtió, siendo nombrada el 21 de Abril de 2001 otra matrona para ocupar la plaza que había ocupado la actora.

Igualmente solicitan ambas recurrentes modificación del hecho probado segundo, proponiendo ambas supresión de parte del contenido y sustitución por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 1386/2014, 21 de Mayo de 2014
    • España
    • May 21, 2014
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 18 de diciembre de 2008, en los recursos de suplicación numero 2196/07, interpuestos por ST PAUL INSSURANCE ESPAÑA S.A., y SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR