Cuestión Vinculante nº V0441-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorSubdirección General de Impuestos sobre el consumo
Normativa aplicadaLey 37/1992 art. 91-Uno-1-6º
  1. - El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que "el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente".

  2. - El artículo 91 de la misma Ley establece las operaciones a las que resultan de aplicación los tipos reducidos del Impuesto, disponiendo que:

    "Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:

  3. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

    (....)

    1. Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.

    Los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, solamente pueden utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

    No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips".

    El tipo impositivo reducido resulta aplicable a aquellos productos que, por su configuración objetiva, sólo puedan destinarse a los usos sanitarios que en el precepto transcrito anteriormente se mencionan, no pudiendo extenderse su aplicación a los productos de un uso mixto, sanitario y para otras finalidades, con independencia de la condición del destinatario (hospitales, y centros de atención médica. I.F.P. y Centros de Enseñanza, Industria Alimentaria, Centros de Investigación etc.), ni tampoco a aquellos productos que se utilicen en la fabricación o elaboración de los citados productos sanitarios.

    El tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido se aplica, con carácter objetivo, a cada producto en concreto y de manera individualizada, siempre y cuando cumplan los requisitos que señala la Ley para ello.

  4. - En relación con la calificación de productos sanitarios, el informe de fecha 28 de agosto de 2008 de la Subdirección General de Productos Sanitarios, de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, solicitado por este Centro Directivo, dice lo siguiente:

    La calificación de los productos como productos sanitarios se efectúa teniendo en cuenta las...

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