SAP Valencia 654/2008, 19 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2008:5383
Número de Recurso756/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución654/2008
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

2 Rollo 756/08

Rollo nº 000756/2008

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 6 5 4

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª. PILAR CERDAN VILLALBA

Dª. OLGA CASAS HERRAIZ

En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de noviembre de dos mil ocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000870/2007 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 DE PICASSENT entre partes; de una como demandante - apelante/s COOPERATIVAS AGRICOLAS ALBACETENSES dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JUAN CARLOS MARTINEZ DE HARO y representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª. DEL CARMEN NAVARRO BALLESTER, y de otra como demandado, - apelado/s CHELARDO S.A. dirigido por el/la letrado/a D/Dª. IGNACIO LLORET GOMEZ DE BARREDA y representado por el/la Procurador/a D/Dª CARLOS AZNAR GOMEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 DE PICASSENT, con fecha 30 de mayo de 2.008 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Debo absolver y ABSUELVO a CHELARDO, S.A., del pago de la cantidad reclamada por COOPERATIVAS AGRÍCOLAS ALBACETENSES, con imposición de costas a ésta última".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 17 de noviembre de

2.008 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por la parte actora contra la sentencia que desestimó la demanda de juicio verbal formulada en reclamación de 1.641.01 euros por entender que, tal resolución, incurre en una errónea valoración de las pruebas ya que, probada la entrega del orujillo objeto del contrato de compraventa suscrito con la demandada que figura en el albarán que aporta, según certificado de la empresa transportista y testifical de quien hizo la entrega, y por las que se expidió la factura en que se basa dicha reclamación, se debe dar lugar a ésta.

La demandada, se opuso al recurso por los Fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia.

SEGUNDO

Esta Sala sólo da por reproducida la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia en lo que no se oponga, en relación con a los motivos del recurso y previa revisión de las pruebas a la luz de las normas y doctrina aplicables, a las siguientes consideraciones:

1)Como cuestión previa, que ya llevaría al acogimiento del recurso sin examen de sus motivos, hemos de hacer constar que la oposición al juicio monitorio del que el presente trae causa, sólo se alegó que los hechos de la demanda eran incorrectos e incompletos y que por ello se disentía de ella de modo que, la ampliación que de ello hizo en el juicio verbal era inadmisible al ser nuestro criterio el de que, si bien ello no es pacífico en las distintas Audiencias ni incluso entre las Secciones de ésta y la que resuelve que ha vacilado al respecto, a diferencia de cuando de dicha oposición deriva un juicio ordinario en el que ambas partes deben realizar nueva demanda y contestación con idénticas posibilidades de prueba y alegatorias, cuando el derivado de aquélla sea un verbal al hacerse estas y todas las actuaciones en el acto del juicio no cabe hacer manifestaciones con tal novedad pues ello generaría al actor una verdadera indefensión y una desigualdad absoluta frente al deudor.

2)Sin embargo, no alegado lo precedente por la apelante, hay que entrar en las últimas manifestaciones hechas en el juicio de contrario, pese a las cuales, llegamos a la misma conclusión de acogimiento del presente en cuanto que, examinadas bajo el prisma del art. el Art.217 de la LEC, que impone al actor la prueba de la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda o de la reconvención, y al demandado en éstas la de los que impidan extingan o enerven la eficacia de los primeros, se entiende que el primero, pese a la falta de firma del albarán de entrega y ser la factura un documento unilateral de su parte, sí ha cumplido con esa carga y no la demandada.

Para aplicar esta norma, en estos supuestos como el de autos en que la reclamación de la demanda se basa en facturas, si bien es cierto que éstas son documentos privados, emitidos por una sola de las partes y, por lo tanto, no puede tener plena eficacia probatoria, ello no impide, como de forma reiterada dice el Tribunal Supremo en relación con el artículo 1225 del Código Civil otorgarle la debida relevancia como tal documento privado, aunque no haya sido adverado, conjugando su contenido con los demás elementos probatorios obrantes en autos, aunque no por sí sólo. Esta eficacia, supeditada a su valoración conjunta con otras pruebas, debe ser además de interpretación flexible por las especiales características del tráfico mercantil, rapidez y masificación, que comportan que en la contratación haya de prevalecer el antiformalismo y la buena...

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