SAP Valencia 73/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2007:3721
Número de Recurso900/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

73/2007

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 900/2006. SENTENCIA 06 de febrero de 2007

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 900/2006

SENTENCIA nº 73

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 06 de febrero de 2007.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de mayo de dos mil seis, recaída en autos de juicio verbal nº 106 de 2006, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Lliria, sobre desahucio por precario.

Han sido partes en el recurso, como apelante el demandado don Francisco, no personado ante este Tribunal, y como apelada la demandante COOPERATIVA AGRÍCOLA DE BÉTERA, representada por la procuradora de los tribunales doña Encarnación Pérez Madrazo y defendida por el letrado don José Lluch Gil.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

>

SEGUNDO

La defensa del demandado don Francisco interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis, que acudió a la vista sin asistencia letrada ni representación procesal, por lo que fue declarado en rebeldía, y no pudo aportar la documentación que poseía.

Prestaba sus servicios por cuenta y orden de la Cooperativa Agrícola de Betera, Coop. V. desde 1990, como recolector de frutas y hortalizas, y desde el 1 de Diciembre de 1997, prestaba sus servicios cono casero y cogedor, efectuando últimamente trabajos en el muelle de carga y descarga.

El 13 de Mayo de 2002 concertó contrato de precario cuya estipulación segunda dice: "Que la duración del presente contrato de precario será la misma que la duración del contrato de trabajo que une a DON Francisco con la COOPERATIVA. Finalizado el contrato de trabajo, finalizara también el presente y deberá abandonar la casa inmediatamente"

El 30 de Enero de 2006, se le notifica la resolución adoptada por la Empresa procediendo a su despido disciplinario. Interpuso demanda por despido improcedente contra la Cooperativa ante el Juzgado de lo Social dos de Valencia dando lugar a los autos 683/2006.

El...

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