SAP Valencia 381/2008, 21 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA ISABEL SIFRES SOLANES
ECLIES:APV:2008:5848
Número de Recurso202/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución381/2008
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 381/06

Ilmos. Señores

Presidente

D.DOMINGO BOSCÁ PÉREZ.

Magistradas:

Dª BEATRIZ GODED HERRERO

Dª ISABEL SIFRES SOLANES.

En la ciudad de Valencia, a 21 de noviembre de 2008.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia de fecha 18-7-08 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 6 de Valencia en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito de Robo con fuerza , contra Juan Alberto .

Han sido partes en el recurso, como apelante Juan Alberto representado por el procurador don Mª Agosto Villalonga Tomas y defendido por el letrado don Mª Teresa Casanova Martinez, y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo designado ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ISABEL SIFRES SOLANES, quién expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: " Se declara probado que el acusado Juan Alberto , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, sobre las 11 horas deldía 14 de abril de 2007, movido por un ánimo de beneficio económico y en unión de un individuo que no ha podido ser identificado, se trasladó a la partida Palsevir, sita en término municipal de Llombai, donde se subió al tejado de una caseta propiedad de Ildefonso y arrancó del mismo la placa solar, que va unida a un soporte metálico con cuatro patas de hierro y tacos de hormigón sujetas al tejado. Cuando ya había guardado la placa en el vehículo de su propiedad, marca Renault Clío matrícula N-....-OK , fue sorprendido por el yerno del propietario, a quien devolvió la placa que había cogido y que ha sido valorada en 300 euros.

Con motivo de estos hechos se causaron daños en el tejado, aunque Ildefonso no tiene nada que reclamar. "

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a

D. Juan Alberto como responsable directamente en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas, y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras. "

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Juan Alberto , que sustancialmente fundó en quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal, en los concretos términos que se recogen en su escrito.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, así lo hicieron con impugnación del recurso instando la confirmación de la sentencia apelada. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su...

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