STSJ Comunidad Valenciana 1594/2008, 30 de Octubre de 2008

PonenteMARIA INMACULADA REVUELTA PEREZ
ECLIES:TSJCV:2008:6244
Número de Recurso1871/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1594/2008
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

1594/2008

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "AP-1871/2007"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, treinta de octubre de dos mil ocho

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez.

Magistrados Ilmos. Srs:

  1. Agustín Gómez Moreno Mora

Dña. Inmaculada Revuelta Pérez

SENTENCIA NUM: 1594

En el recurso de apelación nº 1871/2007, interpuesto, como parte apelante, por LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA, representada y dirigida por LA ABOGACÍA DEL ESTADO, contra la sentencia nº 199/07, de 31- 5-07 del Juzgado contencioso-administrativo nº 8 de Valencia, estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Valencia, de 30-1-06, por la que se impuso a D. Pedro Francisco la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada al mismo por tres años.

Ha sido parte en autos, como parte apelada, D. Pedro Francisco, representado por la Procuradora Dña. ROSA MARÍA CERDÁ MICHELENA y asistida por el Letrado D. GUNTHER RUDIGER JORDA y Magistrada ponente Ilma. Sra. Dña. Inmaculada Revuelta Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada la resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Valencia, el Sr. Abogado del Estado interpuso el correspondiente recurso de apelación. Seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se le emplazó para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La parte apelada contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada, con condena en costas a la parte apelante.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se señalaron para votación y fallo para el día 8 de septiembre de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso el Sr. Abogado del Estado interpone recurso de apelación contra la contra la sentencia nº 199/07, de 31-5-07 del Juzgado contencioso-administrativo nº 8 de Valencia, estimatoria del recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Valencia, de 30-1-06, por la que se impuso a D. Pedro Francisco la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada al mismo por tres años. La Sentencia apelada estima el recurso con base en la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo que entiende que para ser proporcionada la sanción de expulsión requiere la concurrencia de circunstancias adicionales a la que constituye la mera estancia irregular del extranjero en nuestro país. Circunstancias que, entiende la sentencia, no concurren en este cado, puesto que la, hoy, parte apelada, ha acreditado la existencia de una situación de arraigo, por tener domicilio conocido en nuestro país, figurar empadronado desde el año 2000 y convivir con dos hermanos, residentes legales en nuestro país.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado fundamenta el recurso de apelación interpuesto en las circunstancias de que el extranjero se encuentre en España sin la documentación correspondiente; el certificado de empadronamiento no acredite, conforme a reiterada jurisprudencia, sino la mera presencia física en nuestro país, sin que quepa entender que supone vínculos ni permanencia; el arraigo familiar no se haya probado suficientemente, conforme a la jurisprudencia de esta Sala, puesto que no se ha acreditado fehacientemente que los hermanos del apelado convivan con éste, ni siquiera el grado de parentesco existente. Además, el apelado carece de medios de vida, por lo que no existe arraigo social o laboral. Por último, se alega la procedencia de la sanción de expulsión y no la de multa, al no haberse acreditado que disponga de medios de vida para afrontar dicha sanción y sin que haya intentado regularizar su situación.

TERCERO

Procede estimar el recurso de apelación planteado por el Sr. Abogado del Estado. Esta Sala conoce la doctrina de la Sala tercera del Tribunal Supremo acerca de la procedencia de sustituir la expulsión por multa, a la luz del principio de proporcionalidad. La STS, Sala 3ª, Sección 5ª, de 30 de junio de 2006, sostiene:

"La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero (artículos 49-a), 51-1-b) y 53-1 ), en regulación mantenida por la reforma operada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de Diciembre (artículos 53-a), 55-1-b) y 57-1 ), cambia esa concepción de la expulsión, y prescribe que en el caso de infracciones muy graves y graves de las letras a), b), c), d) y f) del artículo 53 "podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español", e introduce unas previsiones a cuyo tenor "para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas (sic) se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad, y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia".

De esta regulación se deduce:

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