SAP Valencia 343/2005, 26 de Mayo de 2005

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2005:6135
Número de Recurso195/2005/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución343/2005
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

343/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 195/2.005

Procedimiento Verbal nº 208/2003

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mislata

SENTENCIA Nº 343

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

Dª MARÍA MESTRE RAMOS

MAGISTRADOS

Dª MARÍA EUGENIA FERRAGUT PÉREZ

D. JOSÉ BENEYTO GARCÍA ROBLEDO

En la ciudad de Valencia a veintiséis de mayo del año dos mil cinco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de Marzo de 2.004 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada Van Ameyde & Aficresa representada por la Procuradora Dña. Ana Gallinas Rodriguez y asistida por el Letrado D. Ignacio Plasencia Abasolo, y, como apelado la parte demandada Ofesauto representada por la Procuradora Dña. María Esperanza de Oca Ros, como apelado la demandante Dña. Estela, representada por la procuradora Dña. Celia Sin Sánchez y asistida por el Letrado D. Francisco Momblanch Monzó, y como apelado D. Bernardo, no comparecido en esta alzada..

Es Ponente Dña. MARÍA EUGENIA FERRAGUT PÉREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, rectificada por auto de fecha 9 de Junio de 2.004 dice:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dña. Estela contra Don Bernardo, la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles y la compañía Van Ameyde & Aficresa

Debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados Don Bernardo y la compañía Van Ameyde & Aficresa a pagar a la actora la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (1.225,78 E) más los intereses legales devengados. Con expresa condena en costas a la parte demandada.

Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO) de todos los pedimentos efectuados contra la misma."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada Van Ameyde & Aficresa, que se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 18 de Mayo de 2.005 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de esta.

PRIMERO

El apelante reitera en esta alzada la excepción de falta de legitimación pasiva por haber sido demandada directamente sin haber demandado a la aseguradora O Trabalho a través de su representante.

Esta Sala entiende que es bastante con observar la demanda para ver que se ha dirigido a Van Ameyde & Aficresa como representante en España de la aseguradora O Trabalho, pero es que además esta al asumir como representante las obligaciones que corresponden a Ofesauto y que esta entidad no podría intervenir en el caso de que se dirigiera directamente la reclamación a la aseguradora Portuguesa, no puede sostenerse la falta de legitimación pasiva y ello porque su obligación de responder resulta de lo siguiente:

El artículo 27.4 del Decreto 632/1968 señala que: " La intervención de Ofesauto en su condición de organismo de indemnización español, se limita a los supuestos en los que la entidad aseguradora no cumpla sus obligaciones y será subsidiaria de la misma".

El artículo 13 del RD 7/2001 que aprobó el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, dice:

  1. La Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO), que agrupa a todas las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de responsabilidad civil de vehículos terrestres automóviles y al Consorcio de Compensación de Seguros, tendrá la consideración de oficina nacional de seguro a que se refiere la Directiva 72/166/CEE, del Consejo, de 24 de abril, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.

  2. La tramitación de los siniestros y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los seguros de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, por razón de accidentes causados en otros países por vehículos con estacionamiento habitual en España o asegurados en España mediante el certificado internacional de seguro denominado carta verde o seguro en frontera, será garantizado por la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO), que actúa en nombre de todas las entidades a que se refiere el art. 17 del presente Reglamento. Igualmente, asumirá esta garantía, por cuenta de la oficina nacional del Estado de que se trate, por razón de los accidentes ocurridos en territorio español en los que intervenga un vehículo extranjero, habitualmente estacionado en un Estado firmante del Convenio multilateral de garantía o que, perteneciendo a un Estado no firmante del Convenio mencionado, estuviera asegurado mediante carta verde emitida por otra oficina nacional o por un seguro en frontera.

  3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, OFESAUTO podrá delegar la representación de las diferentes...

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