SAP Valencia 176/2005, 18 de Marzo de 2005
Ponente | JOSE FRANCISCO LARA ROMERO |
ECLI | ES:APV:2005:6084 |
Número de Recurso | 829/2004/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 176/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
176/2005
Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 829/2004.
ROLLO nº 829/2004
PODER JUDICIAL
Audiencia Provincial de Valencia
Sección Sexta
Juzgado de Primera Instancia
Nº DOS DE PICASSENT
Juicio Ordinario nº 293 de 2003
SENTENCIA nº 176
ILUSTRÍSIMOS
PRESIDENTE
Don Vicente Ortega Llorca
MAGISTRADA
Doña María Mestre Ramos
MAGISTRADO
Don José Francisco Lara Romero
En la ciudad de Valencia, a dieciocho de marzo de 2005.
La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2004, recaída en autos de juicio Ordinario nº 293 de 2003, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº DOS DE PICASSENT, sobre acción declarativa.
Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad mercantil ISOSDARA S.L., demandada y reconviniente, representada por D. Rafael Alario Mont, Procurador de los Tribunales, y defendida por D. Juan Miguel Ramón Domenech, Letrado, y, como apelada le entidad mercantil INDUSTRIAS QUÍMICAS IRIS S.A., demandada, representada por Dª. Natalia Del Moral Aznar, Procuradora, y defendida por D. Eusebio Gómez-Limón Martínez, Letrado.
Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:
<< ESTIMO en parte la demanda interpuesta por "INDUSTRIAS QUIMICAS IRIS, S.A.", representada por el Procurador Sr. Del Moral Aznar y asistida por el Letrado Sr. Gómez-Limón Martínez, contra "ISOSDARA, S.L.", representada por el Procurador Sr. Alario Mont y asistida por el Letrado Sr. Ramón Doménech, y DECLARO que, ejercitada la opción de compra por el actor en tiempo y forma, se ha perfeccionado entre las partes el contrato de compraventa de la finca registral n° NUM000 del Registro de la Propiedad de Picassent, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que otorgue la escritura de compraventa de la finca con pago simultaneo del precio, y cada parte de los gastos que le correspondan según lo pactado, con expresa condena del demandado al pago de las costas.
DESESTIMO íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por "ISOSDARA, S.L.", representada por el Procurador Sr. Alario Mont y asistida por el Letrado Sr. Ramón Doménech contra "INDUSTRIAS Químicas IRIS, S.A.", representada por el Procurador Sr. Del Moral Aznar y asistida por el Letrado Sr. Gómez-Limón Martínez y ABSUELVO al demandado reconvenido de todos los pedimentos formulados contra él, con expresa condena en costas de la parte demandante reconvencional.>>
La parte demandada ISOSDARA S.L., interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis, que:
Se discrepaba de la valoración realizada por la Juez de Instancia en relación a las alegaciones y argumentos jurídicos alegados por la parte apelante, en relación con las pruebas practicadas, en especial la declaración de ambas partes en el acto del juicio.
Se reiteraba que "existe un engaño de base y fondo sobre el documento de opción de compra que se ejercita de contrario, tanto en primer lugar sobre el contenido de fondo jurídico, como posteriormente por el acuerdo de romper este documento".
Habrían sido los abogados del comprador los que redactaron los contratos, sin atenerse a lo pactado, en lugar de un documento de preferencia y reserva, un documento de opción de compra con precio y plazo en contra de lo que se había acordado, procediendo de manera torticera abusando de la confianza que en él tenia mi mandante por ser vecinos y haber mantenido relaciones comerciales durante años.
Llegado el día de la firma de los documentos, uno de compra y otro de opción, resultó además que existía un error en los metros que se habían contemplado por las partes en base a que existía y existe un error en las escrituras y registro de la propiedad, por lo que entre las partes se habría acordado romper el contrato de opción, tanto por no ser el documento pactado como por existir un error en metros que afectaba lógicamente al precio.
No se discute en este procedimiento los documentos de las partes sino la intención de las mismas al...
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ATS, 8 de Septiembre de 2008
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