STSJ Comunidad Valenciana 2606/2008, 17 de Julio de 2008

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2008:4613
Número de Recurso3726/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2606/2008
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

2606/2008

2

Recurso de Suplicación nº 3726/07

Recurso contra Sentencia núm. 3726/07

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a diecisiete de julio de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2606/08

En el Recurso de Suplicación núm. 3726/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. QUINCE de Valencia, en los autos núm. 601/06, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª Magdalena, asistida de la Letrada Dª Eva María Soler Pérez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, asistido del Letrado D. Ramón Paz Mateos y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de junio de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando la demanda interpuesta por doña Magdalena frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la demandante se encuentra afecta de INVALIDEZ PERMANENTE, en grado de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA SU PROFESIÓN HABITUAL con origen en enfermedad común y con derecho a percibir una pensión vitalicia y mensual en cuantía del cincuenta y cinco por ciento de su salario base regulador de 227,50 euros con las mejoras y revalorizaciones que procedan y con efectos desde el día 9 de marzo de 2006.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la demandante, doña Magdalena, nacida el 20 de diciembre de 1952, afiliada al Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social, con el número NUM000, en situación de incapacidad temporal desde el 30 de noviembre de 2004, fue declarada no afecta de invalidez permanente, mediante resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 8 marzo de 2006, en la que también se declaraba extinguida la prórroga de efectos de la incapacidad temporal, frente a la cual interpuso reclamación previa el 5 de mayo de 2006, que fue desestimada por resolución del indicado Organismo de fecha 5 de mayo de 2006. SEGUNDO.- Que la demandante, cuya profesión habitual es la de empleada de hogar, con antecedentes de esguince cervical por accidente de tráfico en noviembre de 1994 y protusión difusa C4 a C7 diagnosticada en 29-03-2001 actualmente padece: protusiones cervicales C4 a...

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