STSJ Comunidad Valenciana 2367/2008, 4 de Julio de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2008:4464
Número de Recurso3187/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2367/2008
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

2367/2008

2

Rec. Contra Sent. nº 3187/07

Recurso contra Sentencia núm. 3187 de 2.007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a cuatro de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2367 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 3187/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 9-3-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 533/06, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Dª Andrea, asistida del Letrado D. Alejandro Pérez Marsá Mira, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9-3-07 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Dª. Andrea frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesoreria General de la Seguridad Social debo absolver y absuelvo a las entidades gestoras demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Y así se declara que la hoy actora Dª Andrea, nacida el día 15-06-1952, y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 ha venido prestando servicios como vendedora de cupones de la ONCE, iniciando periodo de IT en fecha 18-10-04..El INSS ha tramitado expediente de incapacidad permanente por agotamiento del plazo máximo de IT.- SEGUNDO.- Sometida a reconocimiento médico se emitió Informe de Valoración Médica en fecha 08-05-06 por reproducido. El Equipo de Valoración de Incapacidades el 11-05-06 elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. El Instituto Nacional de la Seguridad Social resolución de 23-05-06 declaró a la actora no incapacitada..."Por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente...EXTINGUIDA PRORROGA INCAPACIDAD TEMPORAL EN FECHA 23 de mayo de 2006.- TERCERO.- La base reguladora mensual de la incapacidad permanente total para la profesión habitual, es de 1626,90 € y de la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, 1738, 62 € derivadas ambas de enfermedad común.-CUARTO.- La actora padece las siguientes secuelas: Trastorno ansioso de la personalidad. Trastorno depresivo de la personalidad. Miopía. Discopatía degenerativa lumbar y profusión L4-L5, osteopenia, obesidad, hipotiroidismo, patrón patológico de sueño nocturno. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes.: Sintomatología depresiva y ansiosa. Déficit visual. Algias mecánicas.- QUINTO.- Hubo reclamación previa. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.El recurso interpuesto se estructura en dos motivos. El primero se formula al amparo...

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