SAP Valencia 496/2008, 21 de Julio de 2008
Ponente | MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA |
ECLI | ES:APV:2008:3792 |
Número de Recurso | 307/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 496/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
496/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2008-0001644
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 307/2008- L -
Dimana del Juicio Verbal Nº 000175/2007
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE REQUENA
Apelante: Dª Eva.
Procurador.- CARLOS EDUARDO SOLSONA ESPRIU.
Apelado: Dª Marí Luz.
Procurador.- Mª ANGELES BLASCO MARQUES.
SENTENCIA Nº 496/2008
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
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En Valencia, a 21 de Julio de 2008
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Verbal - 000175/2007, promovidos por Dª Eva contra Dª Marí Luz sobre "EFECTIVIDAD DE DERECHO REAL INSCRITO", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Eva, representado por el Procurador D. CARLOS EDUARDO SOLSONA ESPRIU y asistido del Letrado D. ANTONIO MARIA CABALLERO KRAUS contra Dª Marí Luz, representado por el Procurador Dña. Mª ANGELES BLASCO MARQUES y asistido del Letrado D. ROBERTO JOSE PUCHOL ENGUIDANOS.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE REQUENA, en fecha 3 DE ENERO DE 2008 en el Juicio Verbal - 000175/2007 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por Doña Eva CONTRA Doña Marí Luz. Las costas del procedimiento se imponen a la parte actora."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Eva, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dª Marí Luz. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 7 de julio de 2008.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Dª. Eva presentó demanda, instando frente a la demandada Dª. Marí Luz, por los trámites del juicio verbal del artículo 250-1-7º de la LEC 1/2000, que contempla la tutela solicitada por titular de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad de la efectividad de esos derechos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación, según los términos del suplico de su demanda, la condena de la demandada a reconocer la efectividad de la propiedad de la demandante sobre el porche o cambra al que se refiere la demanda utilizado por la demandada y, en consecuencia, a dejarlo de inmediato vacío y expedito reintegrando su posesión a la demandante como legitima propietaria.
Y se dicta sentencia en la instancia, desestimatoria de la demanda, que es apelada por la parte actora.
Aduce la recurrente error en la interpretación de la prueba, insistiendo en la literalidad de las descripciones regístrales de la finca de la demandante, la nº. 7.984 y la de la demandada, la nº. 7.983, y resto de la documental, a partir de las cuales no habría duda sobre el derecho de la demandante sobre la parte del inmueble que reclama, y solo pertenencia de la demandada de la planta baja.
Y, al respecto, como ha señalado esta Sala en anteriores ocasiones, como es el caso de las sentencias números 40/2004 de 27 de enero, y 98/2004, de 26 de febrero : las especialidades contenidas al efecto para el juicio verbal del artículo 250-1-7 de la LEC que se insta, son continuadoras de la regulación del trámite especial que antes contemplaba el artículo 41 de la Ley Hipotecaria a favor del titular de derechos reales inscritos frente a quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos o perturben su ejercicio, que tiene su fundamento en el principio de legitimación registral, y la presunción a todos los efectos legales, que los derechos inscritos pertenecen a su titular, así como que este tiene también su posesión, y se debe partir de la base de la limitada cognición que se permite, al ser las causas de oposición tasadas, que son las...
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SAP Valencia 332/2009, 2 de Junio de 2009
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