SAP Madrid 9/2009, 19 de Diciembre de 2008

PonentePURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APM:2008:19307
Número de Recurso247/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2009
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00009/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 247/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a diecinueve de diciembre de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 284/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 247/2007, en los que aparece como parte apelante Miguel Ángel, y como apelado Jose Augusto y GESTIÓN Y COMPRA S.A., sobre resolución de contrato de arrendamiento, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, en fecha 21 de diciembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Miguel Ángel representado por el Procurador Sr. Tinaquero Herrero contra Jose Augusto representado por el Procurador Sr. Cortina Fitera y Gestión y Compra S.A. representado por el Procurador Sr. García de la Cruz Romeral, absolviendo a estos de los pedimentos de la actora y con expresa imposición dicha parte de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por la Juez "a quo" se ha dictado sentencia por la que se ha desestimado la demanda promovida por Don Miguel Ángel contra Don Jose Augusto y Gestión y Compra S.A., al considerar que no ha quedado acreditada la intromisión de un tercero en el uso del local arrendado por el actor al primero de los codemandados, por lo que no pueden ser de aplicación las causas resolutorias 2ª o 5ª del artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, aplicable al caso que nos ocupa.

Contra dicha resolución se ha alzado el demandante, aduciendo, en esencia, como único motivo de recurso, error en la apreciación de la prueba por parte de la juzgadora "a quo", puesto que, según considera, de lo actuado se acredita la intromisión de un tercero en el uso del local arrendado sin su consentimiento, no habiéndose desvirtuado por el arrendatario tal extremo, cuando era él el que tenía la disponibilidad de la prueba, por lo que estima debe ser revocada la sentencia apelada y dictarse otra por la que se acoja íntegramente la demanda.

A ello se ha opuesto el arrendatario, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos dado que, a su entender, se ha probado cumplidamente que continúa con la explotación del negocio, sin perjuicio de que, a meros efectos publicitarios, utilice la marca "Tu mueble", en virtud de contrato celebrado con Don Plácido, con quien suscribió contrato de cesión de la citada marca.

El recurso ha sido impugnado también por Gestión y Compra S.A., interesando, asimismo, dicha confirmación, dado que, según estima, la explotación de una marca y su publicidad, que ni siquiera es suya, no puede considerarse por sí solo un subarriendo.

SEGUNDO

Centrado en los precedentes términos el objeto del recurso, el mismo debe ser acogido por las razones que, seguidamente, pasaremos a exponer.

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